Revisión de situación previsional de exonerado político sin acreditación de nombramiento
- Fecha
- 4 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- exonerado político, acreditar servicios
- Cita
- Dictamen N° 34.741 de 2013
Resumen
Contraloría concluye que no puede tenerse por acreditada la condición de exfuncionario del ex Servicio de Seguro Social, pues no se estableció que el interesado hubiese sido nombrado en un cargo de la Administración Pública.
Sumario de la Contraloría
Sobre revisión de situación previsional de exonerado político
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.150 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.741 Fecha: 04-VI-2013 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Contraloría General la presentación del diputado Patricio Vallespín López, quien solicita la revisión de la situación previsional del señor nombre reservado, por cuanto se le ha denegado la entrega de sus beneficios como exonerado político.
Requerido de informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Oficina de Exonerados Políticos, manifestó que se procedió al archivo provisional de la solicitud, en atención a la falta de antecedentes que permitan acreditar la existencia de la relación laboral, considerando que el nombramiento en calidad de funcionario de la Administración del Estado es un acto formal que debe ser efectuado por medio de una resolución o decreto y debe constar por escrito.
Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Contralor emitió un pronunciamiento acerca de la situación del señor nombre reservado, a través del dictamen N° 45.150, de 2011, en el que se informa que, no obstante habérsele reconocido la calidad de exonerado político, no es posible otorgarle beneficios previsionales debido a que no se encuentra acreditado que éste se haya desempeñado en el ex Servicio de Seguro Social, como lo invocara.
En efecto, es dable anotar que no logró establecerse que el interesado hubiese sido nombrado en algún cargo de la Administración Pública, por lo cual este Ente de Fiscalización debe resolver que, ante la inexistencia de un nombramiento, no puede tenerse por acreditada, ni siquiera por otros medios de prueba, la condición de exfuncionario del ex Servicio de Seguro Social que el recurrente impetró.
Para la mejor comprensión del asunto consultado, se acompaña copia del dictamen N° 45.150, de 2011, antes citado.
nombre reservado
Contralor General de la República