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Derecho público chileno

DictamenN° 34.741 de 20134 jun 2013

Revisión de situación previsional de exonerado político sin acreditación de nombramiento

Fecha
4 de junio de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
exonerado político, acreditar servicios
Cita
Dictamen N° 34.741 de 2013

Resumen

Contraloría concluye que no puede tenerse por acreditada la condición de exfuncionario del ex Servicio de Seguro Social, pues no se estableció que el interesado hubiese sido nombrado en un cargo de la Administración Pública.

Sumario de la Contraloría

Sobre revisión de situación previsional de exonerado político

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.741 Fecha: 04-VI-2013 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Contraloría General la presentación del diputado Patricio Vallespín López, quien solicita la revisión de la situación previsional del señor nombre reservado, por cuanto se le ha denegado la entrega de sus beneficios como exonerado político.

Requerido de informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Oficina de Exonerados Políticos, manifestó que se procedió al archivo provisional de la solicitud, en atención a la falta de antecedentes que permitan acreditar la existencia de la relación laboral, considerando que el nombramiento en calidad de funcionario de la Administración del Estado es un acto formal que debe ser efectuado por medio de una resolución o decreto y debe constar por escrito.

Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Contralor emitió un pronunciamiento acerca de la situación del señor nombre reservado, a través del dictamen N° 45.150, de 2011, en el que se informa que, no obstante habérsele reconocido la calidad de exonerado político, no es posible otorgarle beneficios previsionales debido a que no se encuentra acreditado que éste se haya desempeñado en el ex Servicio de Seguro Social, como lo invocara.

En efecto, es dable anotar que no logró establecerse que el interesado hubiese sido nombrado en algún cargo de la Administración Pública, por lo cual este Ente de Fiscalización debe resolver que, ante la inexistencia de un nombramiento, no puede tenerse por acreditada, ni siquiera por otros medios de prueba, la condición de exfuncionario del ex Servicio de Seguro Social que el recurrente impetró.

Para la mejor comprensión del asunto consultado, se acompaña copia del dictamen N° 45.150, de 2011, antes citado.

nombre reservado

Contralor General de la República