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Derecho público chileno

DictamenN° 34.728 de 20092 jul 2009

Bono extraordinario de la ley 20134 para exonerados políticos de la ex CORVI

Fecha
2 de julio de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20134 art/1, ley 19234 art/12 inc/2, ley 19234 art/12 inc/3
Descriptores
bono extraodinario ley 20134, requisitos
Cita
Dictamen N° 34.728 de 2009

Resumen

Se desestima la petición, pues la pensión no contributiva del recurrente fue calculada según el inciso segundo del artículo 12 de la ley 19234 y no conforme al inciso tercero, que exige la ley 20134.

Sumario de la Contraloría

Exonerado político de la ex Corporación de la Vivienda, cuya pensión no contributiva fue calculada según el inciso segundo del art/12 de la ley 19234, y no según el inciso tercero de la misma norma, no tiene derecho al bono extraordinario de la ley 20134

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.728 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la antigua Corporación de la Vivienda, CORVI, exonerado político, para reclamar, porque el antiguo Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134.

Requerido su informe, el mencionado Organismo Previsional manifiesta, en lo pertinente, .que no es posible conceder al peticionario el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por el citado texto legal para percibirlo.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la ley en comento otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que perciban una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Precisado lo anterior, cabe indicar que al recurrente no le asiste el derecho a obtener el bono referido, toda vez que el beneficio no contributivo del que es titular, fue calculado según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 precitado y no conforme al inciso tercero de la misma norma, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, a través del dictamen N° 16.075 bis, de 2000, ya que a la fecha de su exoneración se desempeñaba en la aludida ex Corporación de la Vivienda.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se desestima la petición expuesta.