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Derecho público chileno

DictamenN° 34.627 de 201212 jun 2012

Sobre pago de Bono de Reconocimiento Profesional a docente que se encontraba haciendo uso de licencia médica

Fecha
12 de junio de 2012
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
ley 20158 art/3, ley 20158 art/1, ley 20158 art/7, dfl 1/96 Educa art/38, ley 18883 art/110, dfl 44/78 traps
Descriptores
licencia médica, derecho a pago, bono de reconocimiento profesional
Cita
Dictamen N° 34.627 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.627 Fecha:12-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando que el municipio no le ha enterado la bonificación de reconocimiento profesional prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.158, cuyo pago le correspondería, por el período en que hizo uso de licencia médica. Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 400/41/469, de 2011, indicando que por el oficio N° 1300/572/66/223, de 25 de mayo del mismo año, esa entidad edilicia solicitó al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, del Ministerio de Educación, los recursos necesarios para pagar la bonificación de reconocimiento profesional a los docentes que se encontraban con licencia médica, de lo que no se ha recibido respuesta.

Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.158, que estableció el pago de una bonificación de reconocimiento profesional a contar del mes de enero del año 2007, en su artículo 3° dispone que para tener derecho a la bonificación los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° deberán acreditar, de conformidad al artículo 7°, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases.

Por su parte, el artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, define lo que se entiende por licencia médica y prescribe que durante su vigencia los profesionales de la educación continuarán gozando del total de sus remuneraciones, al igual como lo establece el artículo 110 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 42.316 y 56.554, ambos de 2009, y 23.792, de 2010, ha precisado que la aludida bonificación es de naturaleza remuneratoria, por lo que se les debe pagar a los funcionarios que, cumpliendo los requisitos para percibirla, se encuentren haciendo uso de licencia médica, razón por la cual, además, no corresponde que perciban el subsidio por incapacidad laboral, establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de parte de la pertinente institución de salud.

Enseguida, cumple hacer presente que, acorde con lo manifestado en los referidos pronunciamientos de esta Entidad de Control, el pago del beneficio en comento no se encuentra condicionado a la observancia de ciertos trámites entre el respectivo Municipio y el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las gestiones indispensables para obtener de dicha Secretaría de Estado los recursos necesarios para su ulterior financiamiento, por lo que, cumplidos los requisitos para obtener dicha bonificación, los docentes que tengan derecho a aquella, podrán exigir su entero al respectivo sostenedor.

En consecuencia, es dable concluir que la recurrente tiene derecho al pago del referido bono de reconocimiento profesional, por el período en que se encontraba haciendo uso de licencia médica, debiendo la Municipalidad de Lo Espejo proceder al pago del anotado beneficio económico, en los términos expuestos.

nombre reservado

Contralor General de la República