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Derecho público chileno

DictamenN° 34.567 de 201530 abr 2015

Asignación profesional para funcionario de la Dirección de Vialidad regido por el Código del Trabajo

Fecha
30 de abril de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dl 479/74 art/3, dto 603/2004 moopp art/18
Descriptores
estatuto administrativo general, asignaciones
Cita
Dictamen N° 34.567 de 2015

Resumen

La obtención del título no permite percibir la asignación profesional, pues no existe norma que extienda ese beneficio a los trabajadores de esa dirección sujetos al Código del Trabajo ni consta su incorporación en el contrato.

Sumario de la Contraloría

Funcionario de la Dirección de Vialidad, afecto al código del trabajo, no tiene derecho a la asignación profesional

Texto íntegro

N° 34.567 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, quien cumple funciones para la Dirección de Vialidad en virtud de un contrato de trabajo, consultando si, en el evento que obtenga el título de Ingeniero en Construcción otorgado por el Instituto Profesional DUOC UC, ello le permitiría recibir la asignación profesional.

Al respecto, la Subsecretaría de Educación señaló, en síntesis, que el señalado diploma tiene el carácter de profesional y su plan de estudios contempla una duración de nueve semestres, mientras que el aludido servicio empleador expresó que, a su juicio, el citado título sería útil para optar al estipendio en análisis.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido emolumento a los servidores de las entidades que indica, que tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases; ocupen cargos entre los grados A y 23 de la Escala Única de Sueldos y se desempeñen en una jornada de 44 horas semanales.

Ahora bien, corresponde destacar que el artículo 18 del decreto N° 603, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -que aprobó el Reglamento Interno de los Trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y sus servicios dependientes, regidos por el Código del Trabajo- prescribe, en lo atinente, que las remuneraciones que percibirán los empleados afectos a ese reglamento, son aquellas que en cada caso particular se determinen en el contrato, con apego, por cierto, a las disposiciones contenidas en ese texto legal.

De esta manera, considerando que en la especie no se advierte norma alguna que extienda el beneficio de asignación profesional a los trabajadores de esa dirección, sujetos al Código Laboral, ni tampoco consta que en el convenio celebrado entre el interesado y esa institución, se hubiese incorporado un estipendio similar, cabe concluir que la obtención del mencionado diploma, no permitirá al señor nombre reservado percibir en su actual cargo el emolumento en consulta.

Transcríbase a la Dirección de Vialidad y a la Subsecretaría de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante