Abstención de Contraloría ante denuncia de acoso laboral con sumario pendiente
- Fecha
- 30 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/129, ley 18834art/140, res 1600/2008 contr
- Descriptores
- responsabilidade administrativa, sumario administrativo
- Cita
- Dictamen N° 34.564 de 2015
Resumen
Se abstiene de emitir pronunciamiento porque el sumario dispuesto para investigar los hechos denunciados se encuentra pendiente; el control se ejercerá al revisar el acto que lo afine.
Sumario de la Contraloría
Atendido que el proceso disciplinario que dispuso la autoridad para investigar los hechos denunciados por el recurrente se encuentra pendiente, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir pronunciamiento
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 15.109 de 2017
- Aplica Dictamen N° 68.483 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.504 de 2013
- Aplica Dictamen N° 27.153 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.564 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien denuncia diversos hechos que, a su juicio, serían atentatorios a su seguridad y constitutivos de acoso laboral.
Requerido su informe, el referido organismo señaló que atendida la gravedad de las situaciones expuestas por el recurrente, se ha dispuesto el inicio de un sumario administrativo con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas del personal institucional involucrado.
Sobre el particular, corresponde manifestar, en armonía con lo resuelto por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.153, de 2012, que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, la que debe estimar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual dispondrá la instrucción de un sumario, lo que, según lo informado por la superioridad de que se trata, se habría verificado en la especie.
En ese contexto, es dable indicar que el dictamen N° 42.504, de 2013, de este origen, ha declarado que los procesos sumariales son reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos al efecto en el citado Estatuto Administrativo, el que no otorga facultades a este Órgano de Control para emitir una opinión anticipada acerca de aquéllos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto que los afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Institución de Fiscalización.
Así entonces, debido a que según los registros de esta Contraloría General, la indagación de que se trata se encuentra pendiente, se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.
Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Contraloría Regional del Bío-Bío.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante