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Derecho público chileno

DictamenN° 34.555 de 201419 may 2014

Pago de bonificación de la ley N° 18.450 consultado por la Comisión Nacional de Riego

Fecha
19 de mayo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 10336 art/3 inc/3
Descriptores
CRIEGO, bonificación
Cita
Dictamen N° 34.555 de 2014

Resumen

Se estima superada la situación que originó la consulta, al haberse alcanzado un acuerdo en la causa judicial sobre el acopio de excedentes del proyecto bonificado.

Sumario de la Contraloría

Sobre consulta de la Comisión Nacional de Riego, relativa al pago de la bonificación que se indica

Texto íntegro

N° 34.555 Fecha: 19-V-2014 Mediante la presentación del rubro, la Comisión Nacional de Riego solicita un pronunciamiento sobre la pertinencia de pagar la bonificación que consta en el certificado que indica, emitido a favor de la Asociación de Canalistas Canal La Leonera, en el contexto del concurso público N° 1/2011, convocado en conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.450, que Aprueba Normas para el Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, habida cuenta de que tomó conocimiento de un litigio pendiente en el Juzgado Civil de Rancagua, rol C-9970-2012, relativo al acopio de los excedentes o embanques (botaderos) del proyecto en el terreno que se señala.

Por su parte, don nombre reservado, en representación, según expresa, de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Vialfi Limitada -subcontratista a cargo de la construcción del proyecto bonificado, y endosataria del certificado de bonificación respectivo-, expone diversas consideraciones vinculadas con la situación de la especie.

Al respecto, es del caso consignar que por su oficio N° 2.395, de 2013, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, con motivo de una presentación efectuada por el señor nombre reservado -Presidente de la singularizada Asociación de Canalistas-, se abstuvo de emitir un dictamen sobre la misma materia, atendida la existencia de la mencionada causa judicial y lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General.

Ahora bien, analizados los antecedentes adjuntos en esta oportunidad se aprecia que en dicha causa -con posterioridad a la presentación de la Comisión Nacional de Riego que ahora se atiende-, se logró un acuerdo entre la indicada sociedad -en su calidad de demandada- y el demandante, concerniente a la forma de efectuar el acopio de los excedentes en comento.

Siendo ello así, este Organismo de Control estima superada la situación que originó la consulta de esa Comisión.

Finalmente, de conformidad con las instrucciones impartidas mediante el oficio N° 24.841, de 1974, de esta Entidad de Fiscalización, en lo sucesivo, las consultas que ese servicio formule deben ser acompañadas de un informe jurídico emanado de la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica, antecedente que, en la especie, no se acompaña.

Transcríbase a don nombre reservado y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República