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Derecho público chileno

DictamenN° 3.455 de 20171 feb 2017

Ratifica dictamen N° 3.377, de 2016, de este origen, atendido que no se aportan antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado en la jurisprudencia que se cuestiona

Fecha
1 de febrero de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 DEFEN art/185 lt/b, ley 18870 art/8
Descriptores
Estatuto de las Fuerzas Armadas, asignación especialidad al grado efectivo, DIGRE, imponibilidad
Cita
Dictamen N° 3.455 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.455 Fecha: 01-II-2017 La Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional solicita la reconsideración del dictamen N° 3.377, de 2016, de este origen, que determinó que los servidores de esa entidad, afiliados al sistema de capitalización individual, no cumplen con las exigencias legales para que la asignación de especialidad al grado efectivo que perciben adquiera el carácter de imponible, de conformidad con lo previsto por el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Ello por cuanto, a juicio de la señalada agrupación, esta Institución Fiscalizadora debería equiparar, por la vía interpretativa, los beneficios remuneratorios obtenidos por los oficiales de reclutamiento adscritos al régimen regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, con los percibidos por los demás funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional -DGMN-, que imponen en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, resulta necesario recordar el artículo 185, letra b), del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, preceptúa, en lo que interesa, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas -entre otros, el de la DGMN-, podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a los cargos que indica, añadiendo, que el citado estipendio no será imponible hasta que el personal entere el tiempo que le permita obtener derecho a pensión, fecha a partir de la cual recibirá además una bonificación compensatoria no imponible, ascendente al 13.5% de la respectiva asignación, en conformidad con lo preceptuado en la ley N° 18.870. Por su parte, el artículo 8° de esa última normativa prevé que “la asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, tendrá el carácter de imponible a partir de los veinte años de servicios efectivos afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y/o Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda”. En este contexto, cabe señalar que si bien el precitado artículo 185, letra b), del Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas, concede la asignación de especialidad al grado efectivo a todos los funcionarios afectos al sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, entre ellos, al personal de la DGMN, el artículo 8° de la ley N° 18.970* claramente determina quienes la percibirán como renta imponible. En efecto, tal como lo estableció el legislador de esta última normativa, el estipendio en análisis sólo adquiere la calidad de imponible una vez cumplido el plazo de veinte años de servicios efectivos y afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y/o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda, lo que tiene directa relación con el mínimo de años de servicios que permiten obtener el derecho a pensión en los mencionados regímenes previsionales, y no en aquel regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980. En consecuencia, considerando que no se han aportado antecedentes que permitan desvirtuar lo concluido en el dictamen N° 3.377, de 2016, sólo cabe ratificarlo, no correspondiendo a esta Contraloría General efectuar, por la vía interpretativa, la equiparación que se pretende, por tratarse de una facultad que sólo le compete al legislador. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante *Dice ley N° 18.970, debe decir ley N° 18.870