Bono de retiro post laboral de la ley N° 20.305: requisito de tasa de reemplazo
- Fecha
- 4 de junio de 2013
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/3
- Descriptores
- bono, tasa de reemplazo líquida
- Cita
- Dictamen N° 34.544 de 2013
Resumen
Un exfuncionario municipal no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305 porque su tasa de reemplazo líquida estimada excede el 55% exigido como requisito.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, por cuanto su tasa de reemplazo excede del porcentaje requerido en dicho cuerpo legal
Texto íntegro
N° 34.544 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de La Cisterna, para solicitar un pronunciamiento respecto del rechazo del bono de la ley N° 20.305, de retiro post laboral.
Requerida de informe, la mencionada entidad edilicia señala que el recurrente no tiene derecho a acceder a la bonificación citada, por cuanto de acuerdo al cálculo de su tasa de reemplazo efectuado por la Superintendencia de Pensiones, ésta resulta ser superior a la exigida en dicha ley.
Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° del referido cuerpo normativo, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos a que alude, entre ellos, las Municipalidades.
Por su parte, el artículo 2° de la ley en estudio, previene que para tener derecho al bono, será necesario cumplir con los requisitos copulativos que establece, entre los cuales, en el numeral 3, se exige, en lo que interesa, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
En ese contexto, y según se advierte en la información proporcionada, efectuado el cálculo por la referida Superintendencia, el señor nombre reservado obtuvo una tasa de reemplazo líquida de 75.97%, porcentaje que excede del máximo previsto en la antedicha ley N° 20.305, de lo que es posible inferir que él no cumple con la anotada exigencia para acceder al beneficio que reclama.
nombre reservado
Contralor General de la República