Sueldo de actividad del personal en retiro de las Fuerzas Armadas y su alcance remuneratorio
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 4 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 DEFEN art/206, dfl 1/97 DEFEN art/208
- Descriptores
- sueldo de actividad, pensión de retiro
- Cita
- Dictamen N° 34.541 de 2013
Resumen
La disminución de la remuneración fue improcedente, pues el beneficio del artículo 206 comprende todas las remuneraciones percibidas, incluidas las que exigen desempeño efectivo, por tratarse de una ficción legal.
Sumario de la Contraloría
El beneficio a que alude el artículo 206 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, comprende el sueldo y demás remuneraciones percibidas en el desempeño efectivo del cargo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.782 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.541 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Sargento 1° de la Fuerza Aérea, para reclamar de la disminución de la remuneración percibida en conformidad al artículo 206 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Requerido de informe, el Comando de Personal de la aludida institución castrense expresó, en lo pertinente, que a contar de julio de 2012 se dispuso que al personal en trámite de retiro, en cuyo caso se encontraba el recurrente, no se le pagarían los emolumentos que exigen un desempeño efectivo en la respectiva especialidad, criterio que, a su juicio, estaría contenido en el dictamen N° 37.239, de 2012, de este Organismo Fiscalizador.
Sobre el particular, cumple con manifestar que conforme al referido artículo 206, los servidores regidos por ese estatuto tendrán derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del cese del sueldo de actividad, el que se expedirá, tratándose de quienes obtienen retiro con derecho a pensión, después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días, según el inciso primero del artículo 208, de dicho texto legal.
Al respecto, es dable hacer presente que, tal como ha sostenido, entre otros, el dictamen N° 25.372, de 2003, de este origen, el sueldo de actividad es una institución excepcional, que en virtud de una ficción legal permite a los funcionarios que dejan el servicio, seguir gozando de las remuneraciones que recibían durante sus labores, sin distinción.
De este modo, habiéndose otorgado al señor nombre reservado una pensión de retiro y otros beneficios a contar del 4 de enero de ese año, mediante la resolución N° 2.348, de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, operó en su favor el aludido beneficio del cese del sueldo de actividad, que comprende todas las remuneraciones que percibía el recurrente, incluidas aquellas que requieren desempeño efectivo cuando el servidor se encuentra en funciones, condición que constituye la regla general, a la que alude el pronunciamiento invocado por ese Comando de Personal.
Por lo tanto, cabe concluir que resultó improcedente la disminución de la remuneración reclamada, debiendo esa superioridad arbitrar las medidas conducentes a regularizar la situación del peticionario, enterándole los montos impagos.
nombre reservado
Contralor General de la República