Diferencias de firma del fiscal y de la jefatura en procedimiento disciplinario de Carabineros
- Fecha
- 25 de septiembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 900/67 inter art/20 inc/1, dto 900/67 inter art/20 inc/3
- Descriptores
- Carabineros, sumario administrativo, reclamo, prescripción, debido proceso, validez procedimiento, diferencia firmas
- Cita
- Dictamen N° 34.517 de 2017
Resumen
Contraloría ordena reabrir el procedimiento disciplinario para subsanar las diferencias de firma detectadas, pues recaen en gestiones esenciales y podrían afectar su validez.
Sumario de la Contraloría
Diferencia en la firma del fiscal y de la jefatura que se indica, en documentos de un procedimiento disciplinario en Carabineros de Chile, incidiría en la licitud de aquel
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.360 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.517 Fecha: 25-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General abogado que se indica, en representación de funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la sanción de dos días de arresto, con servicios, que se le aplicó a su mandante, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia.
En cuanto a la prescripción de la potestad de la autoridad para haberle impuesto tal sanción, se debe manifestar que el artículo 20, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, dispone, en lo que importa, que la facultad de castigar una falta prescribe en seis meses, contados desde la fecha en que esta se cometió, precisando su inciso tercero que las actuaciones tendientes a establecerla, suspenden el plazo de la prescripción.
Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la infracción que se le atribuyó al señor nombre reservado se produjo el día 8 de abril de 2015 y el pertinente proceso disciplinario fue iniciado con fecha 11 de mayo de ese año, lo que generó la suspensión del aludido término extintivo, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del citado artículo 20, no resultando procedente que se hubiese declarado la prescripción, como lo pretende el peticionario.
Enseguida, acerca de que no se le entregaron las copias de la referida investigación, lo que afectó el derecho a defensa de su representado, ya que no habría contado con los antecedentes suficientes para contestar los cargos e interponer un recurso jerárquico, es pertinente anotar que a fojas 62 y 70 del expediente sumarial, consta que este estuvo a disposición del señor nombre reservado para su análisis a objeto de permitirle formular sus descargos, correspondiendo hacer presente que de la lectura de los mismos, se advierte que aquel tenía conocimiento de las actuaciones que se le objetaban y de las normas que había infringido.
Luego, en lo que atañe al recurso jerárquico, cabe consignar que dicha impugnación fue interpuesta, constando a fojas 149 del expediente en examen, que la autoridad dio curso a las diligencias probatorias requeridas por el inculpado, la que, además, acogió los argumentos planteados en ese instrumento y rebajó la sanción primitivamente aplicada, de lo que se desprende que no existió una vulneración del derecho a defensa ni de la garantía del debido proceso.
Por otra parte, sobre la denuncia que formuló por hechos que, estima, serían constitutivos de delito -vinculados a la falsificación de firmas durante la sustanciación de la investigación-, cometidos por los oficiales de Carabineros de Chile que individualiza, solicitando que los antecedentes del caso fueran remitidos al Segundo Juzgado Militar de Santiago y a la Fiscalía Militar, lo que no habría ocurrido, cumple con señalar que a fojas 327 del expediente, se agregó el documento mediante el cual el Director Nacional de Orden y Seguridad ordena que se efectúe la denuncia en comento a la Fiscalía Militar competente y, posteriormente, aparece que el Segundo Juzgado Militar de Santiago requirió una copia del proceso, según se advierte del instrumento inserto a fojas 330, lo que permite afirmar, contrariamente a lo sostenido, que se entregaron a las entidades competentes los documentos que sustentarían la acusación formulada.
No obstante lo expuesto, es pertinente señalar, por una parte, que en el expediente en análisis, aparece que la firma del fiscal, estampada en la aceptación de ese cargo -fojas 5-, no es la misma que figura en otras actuaciones agregadas a fojas 9, 13, 20, 37 y 50 de la investigación y, por la otra, que respecto del señor nombre reservado, la rúbrica que aparece a fojas 102, en el acto que rechazó los descargos presentados por los inculpados, es distinta a la de otras actuaciones que llevó a cabo a fojas 167 y 198.
Por consiguiente, considerando que las anotadas diferencias, por recaer en gestiones esenciales, podrían constituir vicios que afectarían la validez de dicho procedimiento, corresponde que Carabineros de Chile, a la luz de lo resuelto en el dictamen N° 32.360, de 2016, de este origen -emitido para una situación similar-, disponga su reapertura, con el objeto de subsanar las observaciones descritas, si es pertinente, y luego realizar los trámites tendientes a afinarlo.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal