Sobresueldo por título profesional en personal a contrata con renta global única de la DGAC
- Fecha
- 22 de septiembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 1/97 defen art/173, DFL 1/97 defen art/186 lt/g
- Descriptores
- DAERO, renta global única, sobresueldo por título profesional, asignación de especialidad al grado efectivo
- Cita
- Dictamen N° 34.422 de 2017
Resumen
No tuvo derecho a percibir el sobresueldo por título profesional, pues la renta global única es un sistema especial de sueldos incompatible con dicho estipendio y el personal a contrata no está afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas.
Sumario de la Contraloría
Renta global única pagada a exfuncionario a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, no pudo incrementarse con el sobresueldo por título profesional
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.941 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.976 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.422 Fecha: 22-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, bajo la modalidad de renta global única, para solicitar un pronunciamiento que determine si le habría asistido el derecho para que se le hubiese pagado la asignación profesional.
Como cuestión previa, es dable aclarar que el aludido estipendio, regulado en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, no es aplicable a la mencionada dirección, la que en materia remuneratoria se rige por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que contempla el emolumento denominado sobresueldo por título profesional.
En su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el recurrente no tuvo derecho a percibir ese último beneficio.
Puntualizado lo anterior, cabe indicar, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 173 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997 -aplicable en la especie-, que es una atribución de la autoridad pertinente, al disponer una designación, determinar el grado de la misma o si a esta se le asignará una renta global única.
Puntualizado lo anterior, es útil expresar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes Nos 41.976 y 72.941, de 2016, de este origen, entre otros, que la renta global única es un sistema especial de sueldos que no se compone de uno o más de los beneficios ordinarios del régimen de remuneraciones del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, lo que impidió, por ende, que al señor nombre reservado se le hubiese otorgado el estipendio que reclama, pues para su pago es necesario, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 186, letra g), del referido texto estatutario, que el interesado se hubiese encontrado afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, exigencia, esa última, que no cumple el personal con renta global única.
En consecuencia, cabe concluir que el señor nombre reservado no tuvo el derecho a percibir, adicionalmente a su renta global única, el sobresueldo por título profesional.
Finalmente, sobre la alegación relativa a que otros servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se hallaban en su misma situación, recibirían la asignación de especialidad al grado efectivo, se debe expresar que aparte de su afirmación, no se han aportado antecedentes que permitan verificar la efectividad de lo planteado; sin embargo, se ha estimado útil hacer presente que en el citado dictamen N° 72.941, de 2016, se indicó, por los motivos que allí se expusieron, que los funcionarios a contrata, con renta global única, no pueden percibir, adicionalmente a esa renta, la asignación de especialidad al grado efectivo.
Por consiguiente, procede que esa dirección, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, informe si existen funcionarios que se encuentren en la situación descrita, vale decir, que en forma adicional a la renta global única reciban la asignación de especialidad al grado efectivo, evento en el cual deberá disponerse el cese de ese último estipendio.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal