Representa resoluciones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que aprueban contratos de adquisición de equipamiento médico para hospitales, con recursos donados…
- Fecha
- 19 de enero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/56
- Descriptores
- abstención, donación fondos, equipamiento
- Cita
- Dictamen N° 3.439 de 2011
Sumario
Representa resoluciones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que aprueban contratos de adquisición de equipamiento médico para hospitales, con recursos donados por el gobierno de Japón
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.430 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.439 Fecha: 19-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 144, 145 y 146, todos de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que aprueban los contratos de adquisición de equipamientos médicos para hospitales, con recursos donados por el gobierno de Japón, suscritos con fecha 30 de septiembre de 2010, entre el Ministerio de Salud y las empresas que mencionan, por cuanto no se ajustan a derecho.
En efecto, cabe señalar que conforme al artículo 56 de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General, la imputación del gasto debe consignarse en el decreto que dispone el pago, siendo insuficiente que se mencione en otro documento, como ocurre en la especie, ya que la imputación respectiva se indica en la resolución exenta N° 653, de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que adjudicó la licitación (aplica dictamen N° 72.430, de 2009).
Además, respecto de la resolución N° 144 citada, cumple con manifestar que se ha omitido adjuntar la oferta, la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato -aludida en la cláusula décimo quinta- y los antecedentes legales de la empresa International Clinics S.A., antecedentes que resultan necesarios para el correspondiente estudio del acto cuya juridicidad se examina.
En cuanto a la resolución N° 145 en análisis, de los antecedentes acompañados al expediente no consta la personería de don nombre reservado para representar a nombre reservado y Cía. Limitada, invocada en la cláusula décimo novena del contrato que aprueba.
Asimismo, en la resolución N° 146 en estudio no aparece suficientemente acreditada la personería de don nombre reservado, para representar a Philips Chilena S.A., toda vez que, según la escritura pública de 1° de abril de 2010, otorgada en la Notaría de don nombre reservado, debió actuar conjuntamente con alguna de las personas que en dicha escritura se individualizan, entre quienes no se menciona a don nombre reservado, quien comparece firmando el contrato y cuyo nombre se cita en el encabezado y cláusula décimo novena del respectivo contrato, personería de este último que constaría en la escritura pública de 26 de julio de 2007, según la cláusula mencionada, documento que no se acompaña.
A su turno, cumple con hacer presente que, de acuerdo a los documentos acompañados, el RUT de Philips Chilena S.A. es 90.761.000-4 y no como se indica en el contrato cuyo texto se aprueba mediante la resolución citada en el párrafo precedente.
Finalmente, es útil señalar que las resoluciones contienen un error en cuanto al orden de los imperativos, constituyendo la comunicación en estos casos el trámite final, en virtud del cual comienzan a producir efecto los actos administrativos en examen.
En mérito de lo anteriormente expuesto se representan los instrumentos estudiados.
nombre reservado
Contralor General de la República