Representa resolución 129/2009 del Centro de Referencia de Salud de Maipú que aprueba las bases de la licitación para la adquisición de reactivos e insumos y provisión…
- Fecha
- 19 de enero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/68, ley 18575 art/3, ley 18575 art/28 ley 18575 art/5, POL art/7, POL art/7, dto 100/2005 sepre
- Descriptores
- salud municipal, bases de licitación, abstención, mun
- Cita
- Dictamen N° 3.438 de 2011
Sumario
Representa resolución 129/2009 del Centro de Referencia de Salud de Maipú que aprueba las bases de la licitación para la adquisición de reactivos e insumos y provisión de equipo de laboratorio para dicho Centro
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 76.561 de 2016
- Aplica Dictamen N° 26.232 de 2011
- Aplica Dictamen N° 23.050 de 2011
- Aplica Dictamen N° 23.048 de 2011
- Aplica Dictamen N° 23.045 de 2011
- Aplica Dictamen N° 23.043 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 74.046 de 2010
- Aplica Dictamen N° 67.521 de 2010
- Aplica Dictamen N° 44.186 de 2010
- Aplica Dictamen N° 31.177 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.438 Fecha: 19-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse, nuevamente, de dar curso a la resolución N° 129, de 2009, del Centro de Referencia de Salud de Maipú, que aprueba las bases de la licitación para la adquisición de reactivos e insumos y provisión de equipo de laboratorio para el Centro de Referencia de Salud de Maipú, atendido que no se han subsanado algunas de las observaciones informadas por esta Contraloría General a través de su oficio de representación N° 67.521, de 2010.
En efecto, se observa que el numeral 9.6.1., de las bases administrativas, al disponer que el monto de la garantía de fiel cumplimiento será el equivalente al 6,5% del monto del contrato para dos años, no se aviene al artículo 68, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, conforme al cual dichas cauciones deben establecerse en un porcentaje del monto total del contrato que, en la especie, se extiende por tres años.
A continuación, es dable objetar, nuevamente, lo dispuesto en el inciso primero del numeral 9.4 del pliego de condiciones, en cuanto contempla una fundamentación para la prórroga del contrato por dos años más, al término del mismo -referida a la naturaleza, envergadura y especificidad de los reactivos e insumos y el equipamiento del laboratorio, que son primordiales en la atención a los usuarios-, sin que sea posible advertir cómo dicha justificación se relaciona con la necesidad de prolongar el vínculo contractual.
A pesar de que no se reparó en el citado oficio N° 67.521, de 2010, esta Contraloría General se encuentra en el deber de manifestar, a fin de que esa entidad lo tenga en consideración en sus futuros procesos de contratación, que no procede la causal de término anticipado del contrato basada en la mera voluntad de una de las partes, consignada en el mencionado numeral 9.4, por cuanto contraviene los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en los artículos 3° y 28, y 5°, respectivamente, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el principio de legalidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, plasmado asimismo en el artículo 2° de la antedicha ley.
En este sentido, y como lo informara esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N°s. 74.046 y 44.186, ambos de 2010, el permitir que se ponga término anticipado al convenio por decisión unilateral de la empresa contratada, importa que los órganos de la Administración del Estado dejarían de satisfacer las necesidades colectivas que, de manera regular y continua, están obligados a prestar.
De igual modo, las causales de término anticipado del contrato dispuestas en el numeral 9.14.2., letras a, c, d, y g, de las bases administrativas, no cumplen con los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica, a que ha aludido la jurisprudencia de esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s. 39.888, de 2005; 55.721, de 2008, y 31.177, de 2010, entre otros, en relación a que las sanciones, atendido su carácter excepcional, deben estar claramente establecidas, correspondiendo especificar las situaciones, objetivas, constitutivas de dicho incumplimiento.
En atención de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo.
nombre reservado
Contralor General de la República