Plazo de días hábiles para la dejación de cargos en la bonificación por retiro voluntario
- Fecha
- 16 de mayo de 2014
- Descriptores
- COCHEN, bonificación por retiro voluntario, dejación cargos, computo plazo, días hábiles
- Cita
- Dictamen N° 34.334 de 2014
Resumen
Se desestima la solicitud de dejar sin efecto la presentación, pues el plazo del inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 20.734 debe considerarse de días hábiles, rectificándose la circular de la Dirección de Presupuestos.
Sumario de la Contraloría
Sobre plazo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 20.734, relativo a la fecha en que los funcionarios deben hacer dejación de sus cargos
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.438 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.334 Fecha: 16-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, solicitando dejar sin efecto la presentación que formulara mediante oficio N° 1.4/020, de 3 de abril de 2014, ingresada a esta Entidad Fiscalizadora bajo el número de referencia 180.559, de 2014, en la que requería un pronunciamiento acerca de la forma de contabilizar el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 20.734, que establece condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario y otorga otros beneficios por retiro. Lo anterior dado que el Ministerio de Hacienda, a través de su Circular N° 06, de 2 de abril de 2014, habría impartido instrucciones que le permitirían aclarar la referida consulta. Sobre el particular cabe indicar, en primer término, que la anotada presentación ya fue atendida por este Organismo Contralor, por medio del dictamen N° 28.438, de 2014, cuya copia se acompaña. Enseguida, es menester hacer presente que este pronunciamiento determinó, por las razones que allí se exponen, que lo dispuesto por la Dirección de Presupuestos en la antedicha circular debe ser rectificado, toda vez que el aludido plazo debe considerarse como de días hábiles. En razón de los antecedentes precitados, no cabe sino desestimar la petición de la entidad recurrente. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República