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Derecho público chileno

DictamenN° 3.433 de 201119 ene 2011

Representa decreto 400/2010 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la sexta renovación de la concesión marítima que indica

Fecha
19 de enero de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 340/60 hacie art/12
Descriptores
renovación, concesión marítima, DEFEN, SFFAA
Cita
Dictamen N° 3.433 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.433 Fecha: 19-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 400, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la sexta renovación de la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, cabe señalar que del expediente administrativo no consta que el terreno de playa sobre el cual recae la concesión mantenga la calidad de fiscal, toda vez que no se adjunta el correspondiente certificado de dominio vigente a nombre del Fisco.

Al respecto, es menester recordar que el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, dispone, en lo que interesa, que los Conservadores de Bienes Raíces estarán obligados a proporcionar gratuitamente al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina -actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas- , o a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, las inscripciones u otros documentos que soliciten esas entidades con el fin de aclarar o precisar los derechos del Fisco sobre los bienes a que se refiere el aludido texto legal (aplica dictamen N° 73.302, de 2010).

En otro orden de consideraciones, cumple con hacer presente que según el N° 7 del acto en estudio, el monto total de la renta anual es de 3,33 UTM, por lo que el valor del pago semestral asciende a 1,665 UTM y no a 1,66 UTM, como se señala erróneamente en dicho acápite (aplica dictamen N° 59.319, de 2010).

En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo.

nombre reservado

Contralor General de la República