Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 34.298 de 201127 may 2011

Contraloría no puede condonar ni dar facilidades de pago por pensión de retiro percibida indebidamente

Fecha
27 de mayo de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 10336 art/67 inc/1, dto 844/75 art/10
Descriptores
condonación deuda por pensión percibida indebidamente, Carab
Cita
Dictamen N° 34.298 de 2011

Resumen

No procede condonar ni otorgar facilidades de pago, pues la deuda no se originó en beneficios percibidos indebidamente por un funcionario en servicio y en su calidad de tal, sino en una pensión de retiro.

Sumario de la Contraloría

Sobre falta de atribuciones de la Contraloría General para condonar u otorgar facilidades de pago respecto de deudas originadas por pensión de retiro percibida indebidamente por funcionario de carabineros que había sido reincorporado a servicio activo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.298 Fecha: 27-V-2011 Mediante oficio N° 334, de 2010, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas, de la VIII Zona BioBío de Carabineros de Chile, a fin de remitir la presentación de don nombre reservado, RUT RUT reservado, quien solicita la condonación, o en subsidio facilidades de pago, para el reintegro de la suma de $ 3.781.702, que percibió indebidamente, entre el 14 de noviembre de 2007 y el 30 de diciembre de 2008, por concepto de pensión de retiro, no obstante encontrarse en ese período reincorporado al servicio activo en dicha Institución.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 10.336, establece, en lo que interesa, que el Contralor General podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío.

En este sentido, es conveniente recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 20.758, de 2007, y 50.583, de 2010, ha precisado que el hecho generador de la responsabilidad civil que se trata de exigir en el caso a que se refiere el artículo 67 precitado, consiste en la percepción indebida de beneficios pecuniarios ocurrida mientras el servidor ejerce su empleo y en razón de él, independientemente de que dicha responsabilidad se haga efectiva después de cesar en servicios.

De esta forma, debe concluirse que no resulta posible a esta Contraloría General condonar u otorgar facilidades de pago respecto de una deuda cuyo origen no dice relación con beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por algún funcionario público en servicio y en su calidad de tal, como ocurre en el caso en análisis, en que la deuda se fundamenta en la percepción de montos que correspondían a una pensión de retiro.

Finalmente, se debe agregar que el artículo 10° del decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, establece que los descuentos que corresponda hacer a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones, para el servicio de deudas contraídas con ese Órgano Previsional, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor, por lo que procede que esa repartición adopte las medidas conducentes a obtener el reintegro completo de las sumas que se le adeudan, tal como se ha informado en el dictamen N° 45.434, de 2010, de este Organismo de Control.

nombre reservado

Contralor General de la República