Reclamo por irregularidades en sumario administrativo municipal en trámite
- Fecha
- 30 de abril de 2015
- Fuentes legales
- ley 18883 art/126, ley 19378 art/4 inc/1, ley 18883 art/156 inc/1
- Descriptores
- responsabilidad administrativa, sumario administrativo
- Cita
- Dictamen N° 34.286 de 2015
Resumen
Se desestima por ahora la alegación, por no ser la oportunidad para deducirla, ya que el procedimiento disciplinario no está afinado; sin perjuicio del recurso de reclamación al término de aquel.
Sumario de la Contraloría
Rechaza reclamo de funcionario municipal, en contra de sumario administrativo que se encuentra en trámite
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.310 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.286 Fecha : 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del departamento de salud de la Municipalidad de El Bosque, reclamando por las presuntas irregularidades cometidas en el sumario administrativo ordenado instruir en su contra.
Al respecto, corresponde recordar que los sumarios son procesos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que las previstas en la normativa que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883 -que rige supletoriamente en la especie, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378- motivo por el cual no resulta procedente que este Organismo Fiscalizador emita una opinión anticipada en relación a aquellos que se encuentren en curso, lo que ocurre en el caso en comento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.310, de 2014).
En efecto, de lo señalado por el propio recurrente y de lo informado por el anotado municipio, en correo electrónico de 31 de marzo de 2015, es posible advertir que el procedimiento disciplinario a que alude el peticionario no está afinado.
Atendido lo expuesto, y dado que el proceso correspondiente se encuentra aún en tramitación, cabe desestimar, por ahora, la alegación del señor nombre reservado por no ser la oportunidad para deducirla, sin perjuicio de hacer presente que, si al término de aquel, considera que adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación establecido en el artículo 156, inciso primero, de la anotada ley N° 18.883.
Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque y a don nombre reservado, abogado del recurrente.
Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante