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Derecho público chileno

DictamenN° 34.277 de 201127 may 2011

Sobre derecho a incrementar pensión no contributiva, por gracia, con aporte previsional solidario previsto en la ley 20255

Fecha
27 de mayo de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Ley 20255 art/47 num/2, ley 20255 art/36 inc/1 ley 20255 art/36 inc/2, ley 19234
Descriptores
Pensión no contributiva, pensión solidaria, incremento, requisitos
Cita
Dictamen N° 34.277 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.277 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a que se incremente su pensión no contributiva, por gracia, con el aporte previsional solidario previsto en la ley N° 20.255, pues el Instituto de Previsión Social le habría informado que no le es posible acceder a tal beneficio, por cuanto es titular de una pensión otorgada por una ley especial.

Al respecto, es del caso recordar que, tal como lo manifestara este Organismo Contralor en sus dictámenes N° s. 35.128 y 72.815, ambos de 2009, y 13.740, de 2011, el artículo 47, N° 2, de la ley N° 20.255 establece, en lo que interesa, que la Superintendencia de Pensiones tendrá la función y atribución de ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social.

Sin perjuicio de lo anterior, es dable recordar que el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 20.255 preceptúa que los titulares de pensiones otorgadas conforme, entre otras, por la ley N° 19.234, cuyo es el caso, podrán acceder a los beneficios del sistema solidario siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Título I, en lo que corresponde.

Por su parte, el inciso segundo del antedicho artículo 36 dispone que las personas que sólo perciban pensiones de las señaladas en el inciso anterior podrán acceder a un porcentaje de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez si esta última fuere de un monto superior al de la primera. El beneficio ascenderá al valor que resulte de restar de la referida pensión básica, la o las pensiones que perciba el pensionado de las leyes señaladas en el inciso anterior.

Ahora bien, en este caso, según lo informado por el propio reclamante en su presentación, el monto del beneficio no contributivo que percibe asciende, actualmente a $ 145.906.-, valor superior al de la pensión básica, cuyo monto alcanza a la suma de $75.840.-, desde el 1 de julio de 2010, por lo que el señor nombre reservado no cumple con los requisitos exigidos por la ley en comento para acceder al beneficio impetrado.

nombre reservado

Contralor General de la República