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Derecho público chileno

DictamenN° 34.263 de 201530 abr 2015

Asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud en Carabineros de Chile

Fecha
30 de abril de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Dto 87/99 defen art/3 lt/o inc/4
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, Remuneraciones y sobresueldos
Cita
Dictamen N° 34.263 de 2015

Resumen

La asignación no procede, pues su otorgamiento depende de las características del trabajo y no del lugar donde se desarrolla, correspondiendo a la Dirección de Salud determinarlo previo informe de la Comisión Médica Central.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, previo informe de su Comisión Médica Central, determinar si una actividad es peligrosa o nociva para la salud

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.263 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que establezca el derecho que, a su juicio, le asistió para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud.

En su informe, la mencionada institución policial manifiesta, en síntesis, que el peticionario no satisfizo las exigencias para concederle dicho emolumento.

Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas otras actividades que, como consecuencia de su ejercicio o el ambiente en que se desempeñan, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del empleado, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central.

Al respecto, es útil manifestar que este Órgano de Control, en sus dictámenes N os 54.563, de 2009 y 31.800, de 2010, precisó que el otorgamiento del emolumento en comento, no proviene del lugar en que se desarrollan las labores, sino que de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas.

Atendido lo expuesto, es dable consignar que el hecho de que a través de las resoluciones exentas a que alude el afectado, se hubiese concedido el indicado beneficio económico a algunos funcionarios que desempeñarían similares actividades a las que aquél ejercía, no le confiere el derecho a tal estipendio, considerando, además, que según lo informado por Carabineros de Chile, los antecedentes que presentan los solicitantes son estudiados caso a caso, con el fin de establecer si cumplen una función que se enmarque dentro de los criterios técnicos necesarios para ser estimada como peligrosa o nociva para la salud, para lo cual se analiza y define la clasificación del riesgo, la frecuencia de exposición a éste, la existencia de elementos de protección personal, entre otros, los que en la situación del recurrente, fueron ponderados por el organismo competente, resolviendo denegar su petición.

En consecuencia, cabe concluir que el señor nombre reservado no puede disfrutar de la asignación que reclama.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante