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Derecho público chileno

DictamenN° 34.262 de 201127 may 2011

Se abstiene en reclamo sobre cotizaciones impagas por tratarse de un asunto litigioso

Fecha
27 de mayo de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
Dto 172/77 relac, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Asunto litigioso, cotizaciones previsionales, cónsul honorario, abstención Contraloría
Cita
Dictamen N° 34.262 de 2011

Texto íntegro

N° 34.262 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para hacer presente que su padre, el señor nombre reservado, quien falleció el 26 de abril de 2007, trabajó durante 16 años para el Cónsul Honorario de Chile en Curitiba, Brasil, don nombre reservado, como Secretario General del Consulado, sin que éste le pagara sus cotizaciones previsionales y de salud por todo el tiempo que ejerció esa función, por lo que solicita la intervención de esta Entidad de Control al respecto.

Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó, en síntesis, que el señor nombre reservado, si bien se desempeñó en el mencionado Consulado, no tuvo vínculo laboral con esa Secretaría de Estado ni formó parte de la dotación de empleados contratados localmente, dado que los cónsules honorarios carecen de atribuciones para contratar personal en su calidad de tales. Asimismo, hace presente que esos personeros no perciben remuneración alguna, salvo gastos de oficina, cuando mantengan un local consular abierto al público, ello de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 172, de 1977, de esa Cartera, que aprobó el Reglamento aplicable.

En consecuencia, prosigue dicho Servicio, las eventuales contrataciones de empleados que pudieran realizar los cónsules honorarios para facilitar su gestión, sólo las efectuarían en calidad de particulares, entendiendo esa repartición que la relación de trabajo que se genere los liga exclusiva y directamente con el trabajador, sin que ésta le resulte oponible a ese Ministerio, por lo que, en la especie, el vínculo laboral que habría existido entre el aludido Cónsul Honorario y el señor nombre reservado, se encontraba regido por la legislación brasileña, atendido lo cual indica que no emitirá una opinión sobre la procedencia de las exigencias que formula el recurrente.

Ahora bien, como se advierte, en la especie existe controversia sobre a quien asiste la responsabilidad por el entero de las cotizaciones que se reclaman, por lo cual, y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de la materia específica de que se trata, dado el carácter litigioso del asunto planteado.

nombre reservado

Contralor General de la República