Sobresueldo por título profesional y bonificación docente de exfuncionario civil del Ejército
- Fecha
- 15 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 defen art/186 lt/g inc/2, ley 15076, dfl 1/97 defen art/185 lt/m
- Descriptores
- ffaa, sobresueldo por título profesional, bonificación docente, cálculo de pensión
- Cita
- Dictamen N° 3.425 de 2014
Resumen
No tuvo derecho a percibir el sobresueldo por título profesional ni la bonificación docente durante su desempeño, pues no tuvo las calidades de empleado civil de escalafón profesional ni de contrata, ni la calidad de docente.
Sumario de la Contraloría
Exoficial del Ejército no tuvo derecho a percibir, durante su desempeño en esa institución, el sobresueldo por título profesional ni la bonificación docente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.922 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.425 Fecha: 15-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, para consultar si durante su desempeño en este, le correspondió percibir el sobresueldo por título profesional, en razón de su diploma de Ingeniero de Ejecución en Finanzas, conferido por la Universidad Diego Portales, y por ende, si aquel debe ser incluido en la pensión que actualmente disfruta.
Requerido su informe, esa institución señaló, en síntesis, que el interesado no satisfizo los requisitos habilitantes para gozar del aludido beneficio.
Sobre el particular, es conveniente destacar que el artículo 186, letra g), inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que los empleados civiles de escalafones profesionales, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y los servidores a contrata que cuenten con un título profesional, desempeñando funciones propias de aquel y acrediten cumplir una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, disfrutarán del sobresueldo de que se trata.
Como es dable advertir, el legislador reguló dos hipótesis que hacen posible el pago del estipendio en estudio, la primera, se refiere a los funcionarios civiles pertenecientes a estamentos profesionales, y la segunda, dice relación con los designados a contrata con título profesional, en la medida, que desarrollen labores propias de su diploma, tal como se informó en el dictamen N° 60.922, de 2010, de este origen.
Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que el señor nombre reservado, durante su desempeño en el Ejército, no tuvo ninguna de las referidas calidades, por lo que es preciso concluir que no le asistió el derecho a percibir el emolumento que pretende.
Finalmente, el ocurrente consulta si el diploma de Master Universitario en Seguros y Gerencias de Riesgos, otorgado por la Universidad Pontificia de Salamanca, España, le permitiría haber optado a algún beneficio económico, aspecto sobre el cual es dable señalar que el artículo 185, letra m), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, concede una bonificación docente a los profesores que posean los grados académicos de doctor o magister, o tengan un postítulo de, a lo menos, un año de duración.
Con todo, dado que de la documentación examinada no consta que el recurrente hubiese tenido la calidad de docente mientras se desempeñó en esa institución, procede concluir que, aun en el evento que su diploma esté reconocido por la entidad competente como equivalente a un grado académico de magister, no tuvo derecho a acceder a ese emolumento.
Transcríbase al Ejército.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante