Descuentos previsionales por desempeño como suplente en el Servicio Nacional de Pesca
- Fecha
- 30 de abril de 2015
- Fuentes legales
- dfl 1340/30 bis art/11
- Descriptores
- Servicio Nacional de Pesca, pensión
- Cita
- Dictamen N° 34.205 de 2015
Resumen
Se ratifican los dictámenes que concluyeron que no procede considerar en el cálculo de la jubilación las rentas percibidas como suplente, pues esas labores no están afectas a descuentos previsionales.
Sumario de la Contraloría
Desempeño como suplente no está afecto a descuentos previsionales por disposición legal, por lo que se ratifican los dictámenes N°s 58.423, de 2012, y 52.533, de 2013, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 52.533 de 2013
- Confirma Dictamen N° 58.423 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.205 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio Nacional de Pesca, pensionada de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 58.423, de 2012, de este origen.
Sobre el particular, cabe señalar que mediante los pronunciamientos N os 58.423, de 2012 y 52.533, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora analizó la situación previsional de la recurrente determinando, en síntesis, que no procede considerar en el cálculo de su jubilación las rentas percibidas por ella entre el 1 de abril de 2006 y el 1 de septiembre de 2008, por su desempeño en calidad de suplente en la aludida institución, toda vez que de acuerdo con lo previsto por el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, las labores en esa condición no se encuentran afectas a los descuentos previsionales que regula ese cuerpo normativo.
Al respecto, es necesario puntualizar que la conclusión arribada no puede ser modificada ni aún bajo pretexto de haber mediado error de parte de la Administración al enterar imposiciones por el tiempo en cuestión, dado que tal actuación habría sido subsanada, al disponer este Organismo Contralor la devolución de tales deducciones.
En consecuencia, se ratifican los dictámenes N os. 58.423, de 2012 y 52.533, de 2013, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante