Exoneración de responsabilidad civil por daño a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 27 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- exoneración, responsabilidad civil Carab daños
- Cita
- Dictamen N° 34.195 de 2011
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al acreditarse que el deterioro del móvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sino al choque provocado por un tercero.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336
Texto íntegro
N° 34.195 Fecha: 27-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal UY-3754, de cargo del Departamento Recreacional, dependiente de la Dirección de Bienestar, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.
Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de octubre de 2010, el indicado funcionario, junto a otros servidores, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, en dirección al oriente y al llegar a la intersección con la calle Purísima, en la comuna de Estación Central, se detuvo por enfrentar luz roja del semáforo, instante en el que es chocado en su parte posterior por un vehículo particular, cuya conductora, debido a que lo hacía no atenta a las condiciones del tránsito del momento, no logra frenar su automóvil, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 187, de 2010, que rola a fojas 4 a 7 de autos, estableció como causa basal del accidente.
La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Presupuesto N° 293, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 58 a 60 de autos, ascendió a la suma de $850.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden Nº 303, de 2010, agregada a fojas 85 a 88 del expediente adjunto, dar de baja dicha especie.
Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor nombre reservado por los daños ocasionados en el vehículo fiscal UY-3754.
nombre reservado
Contralor General de la República