Modificación de la fecha de nombramiento de oficial de la Fuerza Aérea
- Fecha
- 27 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- ley 18948 art/7, dfl 1/97 defen art/30, ley 19880 art/53 ley 19880 art/2
- Descriptores
- modificación nombramiento ffaa plazo
- Cita
- Dictamen N° 34.184 de 2011
Resumen
No procede modificar la fecha de nombramiento, pues la solicitud es extemporánea al haber transcurrido en exceso el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880.
Sumario de la Contraloría
No procede modificar la fecha de nombramiento de oficial de la Fuerza Aérea, atendida la extemporaneidad de la solicitud
Texto íntegro
N° 34.184 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fuerza Aérea, remitiendo la presentación de don nombre reservado, funcionario de ese organismo, mediante la cual solicita, por las razones que expone, un pronunciamiento que determine si es procedente modificar la fecha de su nombramiento como Oficial de esa institución castrense, atendido los nuevos antecedentes de la Comisión de Sanidad que lo declaraba apto para el servicio a contar de la data que indica.
Sobre el particular, se debe anotar, en primer término, que el artículo 7° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, previene, en lo que interesa, que los nombramientos de los oficiales se efectuarán por decreto supremo.
Enseguida, el artículo 30 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución, o desde cuando éste quede totalmente tramitado por la Contraloría General de la República, cuando corresponda.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto N° 58, de 2007, del referido Ministerio, el señor nombre reservado fue nombrado Subteniente, a contar del 1 de julio de ese año, instrumento que, con fecha 26 de julio de la misma anualidad, fue tomado razón por este Organismo Fiscalizador.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880 -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2°-, previene que la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, podrá invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, medida que podrá ser total o parcial y, en este último caso, no afectará las disposiciones que sean independientes de aquello invalidado.
No obstante ello, en el evento de concurrir alguna condición para que proceda la invalidación parcial del acto administrativo de que se trata, la petición del interesado, en orden a modificar la fecha de su nombramiento como oficial, resulta extemporánea, pues ha transcurrido en exceso el aludido plazo de dos años previsto en el citado artículo 53, considerando que aquél se dispuso en el mes de julio del año 2007.
nombre reservado
Contralor General de la República