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Derecho público chileno

DictamenN° 34.148 de 201127 may 2011

Sobre organismo competente para declarar la calidad de exonerado político

Fecha
27 de mayo de 2011
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
ley 19234 art/3, ley 19234 art/9, ley 19234 art/10
Descriptores
competencia oficina de exonerados políticos
Cita
Dictamen N° 34.148 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.148 Fecha: 27-V-2011 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de don nombre reservado, quien solicita el reconocimiento de la calidad de exonerado político que, a su juicio, le corresponde y que le ha sido denegada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no disponer de los antecedentes suficientes para reconocerla.

Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple con manifestar que la materia a que se refiere el peticionario es un asunto sobre el cual tiene competencia la Oficina de Exonerados Políticos, dependiente de la mencionada Secretaría de Estado, atendido lo dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10 de la ley N° 19.234.

En efecto, el aludido artículo 3° establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del indicado Ministerio, los beneficios que señala.

Por su parte, de lo previsto en los artículos 9° y 10 de la citada ley, aparece que la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del mencionado Ministerio, el que, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal.

Por consiguiente, de las disposiciones en examen, y de lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994, es dable concluir que la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, lo que impide a esta Institución Fiscalizadora revisar la decisión adoptada en este caso.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado de conveniencia remitir a la aludida Oficina de Exonerados Políticos la petición, para su conocimiento y resolución.

nombre reservado

Contralor General de la República