Sobre organismo competente para declarar la calidad de exonerado político
- Fecha
- 27 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- ley 19234 art/3, ley 19234 art/9, ley 19234 art/10
- Descriptores
- competencia oficina de exonerados políticos
- Cita
- Dictamen N° 34.148 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.836 de 2013
- Aplica Dictamen N° 20.309 de 2013
- Aplica Dictamen N° 69.648 de 2012
- Aplica Dictamen N° 53.599 de 2012
- Aplica Dictamen N° 38.053 de 2012
- Aplica Dictamen N° 55.622 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.148 Fecha: 27-V-2011 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de don nombre reservado, quien solicita el reconocimiento de la calidad de exonerado político que, a su juicio, le corresponde y que le ha sido denegada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no disponer de los antecedentes suficientes para reconocerla.
Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple con manifestar que la materia a que se refiere el peticionario es un asunto sobre el cual tiene competencia la Oficina de Exonerados Políticos, dependiente de la mencionada Secretaría de Estado, atendido lo dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10 de la ley N° 19.234.
En efecto, el aludido artículo 3° establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del indicado Ministerio, los beneficios que señala.
Por su parte, de lo previsto en los artículos 9° y 10 de la citada ley, aparece que la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del mencionado Ministerio, el que, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal.
Por consiguiente, de las disposiciones en examen, y de lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994, es dable concluir que la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, lo que impide a esta Institución Fiscalizadora revisar la decisión adoptada en este caso.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado de conveniencia remitir a la aludida Oficina de Exonerados Políticos la petición, para su conocimiento y resolución.
nombre reservado
Contralor General de la República