Sobre derecho a obtener el beneficio de seguro de vida a que se refiere el dfl 1340 de 1930, bis, Ley Orgánica de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
- Fecha
- 27 de mayo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1340/30 bis art/31 num/1
- Descriptores
- seguro de vida CANAEMPU
- Cita
- Dictamen N° 34.136 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 66.640 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.136 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener el seguro de vida con ocasión del fallecimiento de su abuela, doña nombre reservado, quien fuera pensionada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Al respecto, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 66.640, de 2010, este Organismo Fiscalizador, atendiendo una anterior presentación de la interesada, determinó que a ésta no le asiste el derecho que reclama, pues el artículo 31 N° 1, del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la aludida ex Caja, no contempla entre los beneficiarios del seguro de vida a los nietos.
En consecuencia, considerando que, en esta oportunidad, la recurrente no aporta antecedentes que permitan modificar lo concluido en el precitado dictamen, sólo cabe ratificarlo.
nombre reservado
Contralor General de la República