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Derecho público chileno

DictamenN° 34.052 de 201529 abr 2015

Traspaso de cotizaciones de honorarios a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
29 de abril de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Descriptores
seguridad social
Cita
Dictamen N° 34.052 de 2015

Resumen

Se ratifica que no procede el traspaso, pues el vínculo original a honorarios no obligaba a afiliarse a un régimen previsional y al ser de planta ya regía la ley N° 18.458, que impone la capitalización individual.

Sumario de la Contraloría

No procede que trabajadora contratada a honorarios se incorpore al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que se ratifican los dictámenes Nos 77.737, de 2013 y 64.671, de 2014, de este origen

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.052 Fecha: 29-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, remitiendo una presentación que la señora nombre reservado le hiciera llegar a la Presidenta de la República, en la cual solicita nuevamente el traspaso de las cotizaciones que mantiene en una administradora de fondos de pensiones hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por ser funcionaria de esta última institución desde el año 1984.

Sobre el particular, es menester indicar que a través de los dictámenes N os 77.737, de 2013 y 64.671, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que a la solicitante no le asiste el derecho al traspaso que pretende, puesto que su primitiva relación contractual tuvo origen en un convenio a honorarios, que no generaba la obligación de afiliarse a un régimen previsional determinado, y que al adquirir posteriormente, en el año 1992, la calidad de funcionaria de planta de esa entidad ya había entrado en vigencia la ley N° 18.458, en virtud de la cual es obligatorio para todos los trabajadores de la antedicha caja el sistema de capitalización individual.

En consecuencia, dado que la situación planteada por la recurrente ya fue estudiada por este Organismo de Control, sin que en esta oportunidad se acompañen nuevos antecedentes, solo cabe ratificar los pronunciamientos en comento.

Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante