Facultad del Director Nacional del SAG para declarar desierto un concurso de Alta Dirección Pública
- Fecha
- 29 de abril de 2015
- Fuentes legales
- ley 19882 art/quincuagésimo segundo inc/2
- Descriptores
- estatuto administrativo general, Alta Dirección Pública
- Cita
- Dictamen N° 34.050 de 2015
Resumen
Se rechaza el reclamo, pues la autoridad puede declarar desierto el concurso de forma discrecional, sin explicitar los motivos, conforme al artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882.
Sumario de la Contraloría
Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero se encontaba facultado para declarar desierto el concurso realizado para proveer el cargo de Alta Dirección Pública que se indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 38.401 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.050 Fecha: 29-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar de la determinación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, en orden a declarar desierto el concurso convocado para proveer la plaza de Director Regional de Valparaíso de ese organismo, correspondiente al segundo nivel jerárquico y adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, pese a que se oficializó una terna de candidatos elegibles para el cargo, entre los que se encontraba él.
Requerido de informe, el SAG, además de manifestar que dicho certamen se ajustó a la normativa vigente, expresó que pese a que el comité de selección respectivo confeccionó una nómina de postulantes elegibles, la autoridad administrativa hizo uso de la facultad legal para declararlo desierto.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo quincuagésimo segundo, inciso segundo, de la ley N° 19.882, establece que tratándose de los procesos de selección de altos directivos públicos correspondientes al segundo nivel jerárquico, como acontece en la especie, el comité de selección propondrá al jefe superior del servicio pertinente una nómina de entre tres y cinco candidatos por cada cargo a proveer; y agrega que la aludida superioridad podrá declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección.
En relación con el citado precepto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 38.401, de 2011, ha precisado que ella permite a la autoridad superior, en este caso, el Director Nacional del SAG, adoptar la determinación de declarar desierto el certamen realizado, en forma discrecional, sin necesidad de explicitar los motivos que fundamentan su decisión, lo que se materializó, según se informó, a través de la resolución exenta N° 962, de 6 de febrero del año en curso, del referido servicio.
De este modo, y no obstante que en el caso en estudio hubo candidatos elegibles, lo obrado por la apuntada autoridad nacional se enmarcó dentro de las facultades que para esos efectos le confiere la normativa legal antes reseñada, correspondiendo, por tanto, rechazar lo alegado por el recurrente.
Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante