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Derecho público chileno

DictamenN° 34.050 de 201211 jun 2012

Sobre naturaleza juridica de camino graficado como público en planos que indica

Fecha
11 de junio de 2012
Materia
Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 850/97 Moopp art/24 inc/1, ley 15840, DFL 206/60, dto 676/33 Tierr, DFL 1600/31 art/7 num/3. DFL 1600/31 art/28, DFL 850/97 Moopp art/26
Descriptores
camino, naturaleza jurídica, calidad, público, privado
Cita
Dictamen N° 34.050 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.050 Fecha : 11-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado solicitando que se emita un pronunciamiento acerca de si el camino conocido como “Camino Chihuío a Argentina”, tiene la calidad de público. Señala que, sobre la base de la documentación que acompaña, en particular de los planos que indica, aparece que dicho camino es público.

Al respecto, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, por la Dirección de Vialidad, es dable anotar que el artículo 24, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, prevé que son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. Se considerarán, también, caminos públicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas.

En seguida, procede manifestar que la jurisprudencia de este Órgano de Fiscalización -vgr., la contenida en su dictamen N° 22.948, de 2000-, ha precisado que, tratándose de la última hipótesis aludida, para determinar la calidad de camino público es necesario verificar que haya efectivamente una vía de comunicación terrestre, que ésta figure en un plano y que dicho instrumento sea un plano oficial de terrenos transferidos por el Estado a particulares, condiciones que deben concurrir en forma copulativa.

En ese contexto y en lo que se refiere a la situación que se examina, es del caso consignar que de los antecedentes adjuntos aparece que mediante el decreto N° 676, de 1933, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, se reconoció -en conformidad con las facultades que otorgaban al Presidente de la República los artículos 7°, N° 3, y 28, del decreto con fuerza de ley N° 1.600, de 1931, del Ministerio de Propiedad Austral, texto definitivo de las leyes sobre Constitución de la Propiedad Austral-, la validez, respecto del Fisco, de los títulos de dominio presentados por las personas que señalan, relacionados con predios ubicados en Chihuío, comuna de Los Lagos, individualizados en los planos que se singularizan de esa Secretaría de Estado, y, además, que en dos de esos planos -los N°s 19394 y 19395- figura dibujado un camino público a la República Argentina.

Ahora bien, dado que los planos referidos no guardan relación con una transferencia de terrenos efectuada por el Estado a particulares, sino que forman parte de un expediente relacionado con un procedimiento llevado a cabo para atender solicitudes de reconocimiento, por parte de éste, de la validez de títulos de dominio preexistentes, debe concluirse que, a diferencia de lo que parece entender el afectado, tales planos no permiten sostener la calidad de camino público de la vía de que se trata.

Sin perjuicio de lo anterior, y dado que el recurrente ha solicitado a la Administración la reapertura del camino en comento, se ha estimado oportuno consignar que acorde con lo dispuesto en el artículo 26 del antes referido decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, y en lo que interesa, “Todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público”, de modo que procede que esa repartición, a efectos de dar respuesta al afectado, pondere tales supuestos, lo que no aparece que haya acontecido en la especie.

nombre reservado

Contralor General de la República