Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 34.033 de 20169 may 2016

Remite a la Superintendencia de Salud reclamo relativo a denegación de cobertura por situaciones de emergencia o urgencia con riesgo vital o riesgo de secuela funcional…

Fecha
9 de mayo de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/2005 Salud art/107 inc/2, ley 19880 art/14 inc/2, Pol art/98, ley 10336 art/1, ley 10336 art/6 inc/1
Descriptores
facultades CGR, competencia, denegación de cobertura por situaciones de emergencia, SUSAL
Cita
Dictamen N° 34.033 de 2016

Sumario

Remite a la Superintendencia de Salud reclamo relativo a denegación de cobertura por situaciones de emergencia o urgencia con riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.033 Fecha: 09-V-2016 Doña nombre reservado reclama ante esta Contraloría General que el Fondo Nacional de Salud le habría denegado la cobertura por situación de emergencia o urgencia con riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 107, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que la Superintendencia de Salud “supervigilará y controlará al Fondo Nacional de Salud en todas aquellas materias que digan estricta relación con los derechos que tienen los beneficiarios del Libro II de esta Ley en las modalidades de atención institucional, de libre elección, y lo que la ley establezca como Garantías Explícitas en Salud”. Al respecto, este Organismo Contralor por los dictámenes N°s. 73.390, de 2011, y 54.942, de 2015, ha precisado que esa Superintendencia cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que la peticionaria haya, previamente, formulado su reclamo ante la Superintendencia de Salud. Por ende, esta Contraloría General cumple con remitir a esa entidad la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización sobre el funcionamiento de las entidades y servicios públicos, conferidas por los artículos 98 de la Constitución Política, y 1° y 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, en virtud de las cuales esta Contraloría General se encuentra habilitada para verificar que la Superintendencia de Salud, en la materia, actúe dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme con los procedimientos establecidos al efecto. Transcríbase a doña nombre reservado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República