Para efectos del pago de la asignación de antigüedad de la ley N° 19.664, profesional funcionaria solo tiene derecho a que se le reconozcan sus desempeños en la…
- Fecha
- 9 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19664 art/30, ley 19664 art/31 inc/2
- Descriptores
- Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, asignación antigüedad, tiempo computable
- Cita
- Dictamen N° 34.022 de 2016
Sumario
Para efectos del pago de la asignación de antigüedad de la ley N° 19.664, profesional funcionaria solo tiene derecho a que se le reconozcan sus desempeños en la Universidad de Chile y en el Hospital Luis Calvo Mackenna
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 86.173 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.022 Fecha: 09-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Luis Calvo Mackenna, consultando si los lapsos trabajados por la señora nombre reservado -profesional funcionaria-, en el Instituto Profesional de Osorno, en la Universidad de Chile y en ese establecimiento de salud, son útiles para percibir el pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios, establecida en el artículo 30 de la ley N° 19.664.
Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el citado precepto, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en análisis, como un reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, el que se otorgará por cada tres años de desempeño.
Por su parte, el artículo 31 del anotado texto normativo señala, en lo que interesa, que serán válidos para el entero de dicho estipendio, los trabajos que hayan sido prestados como profesional funcionario, en cualquier calidad jurídica, en los servicios de salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973, agregando en su inciso segundo que también podrán computarse para tales efectos, por una sola vez, los periodos laborados en universidades estatales o reconocidas por el Estado y demás organismos que indica, dentro de los cuales no se encuentran los institutos profesionales.
De esta manera, es posible concluir que solo pueden ser considerados, para efectos de la percepción del mencionado beneficio, los desempeños en la Universidad de Chile y en ese hospital.
Finalmente, cumple con hacer presente que, según los registros de este Órgano Fiscalizador, la referida profesional funcionaria cuenta, al 31 de diciembre de 2015, con cuatro años y un mes de servicios válidos para los fines del pago de la asignación en estudio.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República