Pago de la asignación por cambio de residencia en Carabineros de Chile requiere de la modificación de aquella
- Fecha
- 15 de septiembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18961 art/31, ley 18834 art/98 lt/d, dfl 2/68 INTER art/46 lt/d
- Descriptores
- carab, asignación por cambio de residencia
- Cita
- Dictamen N° 33.997 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E118.889 de 2021
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.181 de 2017
- Aplica Dictamen N° 43.420 de 2016
- Aplica Dictamen N° 25.116 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.997 Fecha: 15-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando el pago de la asignación por cambio de residencia que le correspondería por su traslado desde la Subcomisaría Requinoa a la 1 a Comisaría Rancagua.
En su informe, esa institución policial manifestó que el ocurrente no ha presentado documentación referente a un cambio de su residencia habitual, como tampoco ha indicado si ha incurrido en gastos extraordinarios de movilización. Añade que la unidad de origen y aquella a la que fue trasladado dependen de la misma prefectura, encontrándose ambas comunas en la misma provincia, se colige que aquellas pertenecerían a una misma localidad.
Sobre el particular, cabe señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 31 de la ley N° 18.961, que solo la autoridad pertinente de ese organismo es la que destina a sus empleados, de acuerdo con las necesidades de la labor policial, de lo que se advierte que es ella la que evalúa y determina la oportunidad y utilidad de ordenar esa medida, como se sostuvo en los dictámenes N os 25.116, de 2014 y 43.420, de 2016, de esta procedencia, entre otros.
Precisado lo anterior, se debe consignar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, establece, en lo pertinente, que la asignación en examen se concede al servidor que para cumplir una destinación se vea obligado a cambiar su residencia habitual.
En este sentido, es útil expresar que este Organismo Fiscalizador, mediante su oficio N° 4.181, de 2017, entre otros, señaló que procede otorgar el estipendio en análisis, siempre que el empleado acredite haber mudado su domicilio, pues este beneficio económico tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien para asumir un cargo, debe modificar su residencia habitual, trasladando a otra localidad su alojamiento permanente, esto es, a una nueva ciudad, su alojamiento permanente, lo que, según ha informado esa entidad policial, no se ha verificado.
De esta manera, el señor nombre reservado tendrá derecho a disfrutar del estipendio que reclama, en la medida, por cierto, que acredite ante Carabineros de Chile que cambió su domicilio para cumplir la aludida destinación, de lo que esa institución deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal