Remite copia del dictamen N° 95.365, de 2015, que informó que es procedente que personal de otras entidades estatales desempeñe funciones en el Servicio de Registro…
- Fecha
- 14 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/75
- Descriptores
- Servicios Públicos, funciones y atribuciones, SRI, paro, comisión de servicios
- Cita
- Dictamen N° 3.397 de 2016
Sumario
Remite copia del dictamen N° 95.365, de 2015, que informó que es procedente que personal de otras entidades estatales desempeñe funciones en el Servicio de Registro Civil e Identificación
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 95.365 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.397 Fecha: 14-I-2016 Don nombre reservado y don nombre reservado reclaman que personal de otras reparticiones públicas ha desempeñado labores en la Dirección Regional del Biobío del Servicio de Registro Civil e Identificación, ante la paralización de actividades de los funcionarios de este último. En relación con el asunto planteado, esta Contraloría General emitió el dictamen N° 95.365, de 2015, el cual, sobre la base de los argumentos jurídicos allí contenidos, concluyó que es procedente que intendentes y gobernadores hayan designado en comisión de servicio a empleados de su dependencia, con el fin de que cumplan tareas en el Servicio de Registro Civil e Identificación, en la medida que se hayan observado las exigencias del artículo 75 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El mencionado pronunciamiento agregó que a través de esos encargos se buscó hacer efectivos los principios de servicialidad del Estado, continuidad del servicio público, eficiencia, eficacia y coordinación que rigen el actuar de los órganos de la Administración, comoquiera que apuntaron al restablecimiento de la regularidad y continuidad de las prestaciones que el Servicio de Registro Civil e Identificación está obligado a otorgar a sus usuarios, las cuales se vieron afectadas con la paralización de actividades de sus funcionarios. En razón de lo manifestado y dado que la presentación de que se trata versa sobre el mismo asunto, esta Institución de Control cumple con remitir copia del citado dictamen N° 95.365. Con todo, es del caso puntualizar que de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Fiscalizador se pudo advertir que las referidas comisiones de servicio fueron dispuestas por intendentes y gobernadores, y no por el Ministerio de Justicia como plantean los requirentes. Transcríbase a don nombre reservado y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República