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Derecho público chileno

DictamenN° 33.916 de 201415 may 2014

Pago de sobre excavaciones en contrato a suma alzada de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana

Fecha
15 de mayo de 2014
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Descriptores
DIARQUI, contrato a suma alzada, mayores gastos, reclamo
Cita
Dictamen N° 33.916 de 2014

Resumen

No se acoge el reclamo por mayores gastos por sobre excavaciones, pues la profundidad alcanzada coincide con las estimaciones del Informe de Mecánica de Suelos.

Sumario de la Contraloría

Sobre procedencia de pago por concepto de sobre excavaciones en el contrato que se indica, suscrito por la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana

Texto íntegro

N° 33.916 Fecha : 15-V-2014 Don nombre reservado, en el marco del contrato a suma alzada “Construcción Hogar N° 4 Fundación Las Rosas en comuna de Santiago”, suscrito con la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, y adjudicado al recurrente mediante la resolución N° 14, de 2013, de ese servicio, reclama por los mayores gastos en que habría incurrido con motivo de las sobre excavaciones efectuadas. Expone, en lo esencial, que según el pertinente Informe de Mecánica de Suelos, la obra debía fundarse a 1,5 metros de profundidad, y que, sin embargo, al efectuarse las excavaciones del terreno, se verificó que el nivel del sello de fundación se hallaba a una profundidad de entre 2,6 a 3,1 metros. Sobre la materia, y teniendo en consideración lo expresado, a requerimiento de este Organismo de Control, por la Dirección de Arquitectura, cabe manifestar que acorde con el antedicho Informe de Mecánica de Suelos, de julio de 2010 -en especial con sus puntos 2.3 y 5.2.1-, dadas las propiedades del suelo de fundación y las características de la estructura proyectada, la totalidad de las fundaciones deberán apoyarse completamente sobre suelo natural gravoso definido por las unidades estratigráficas U2 y U3 -cuyas profundidades, según el mismo documento, se extienden desde 0,40 hasta 2 metros, y desde 1,4 a 3 metros, respectivamente-, penetrando en un mínimo de 0,30 metros en dicho estrato.

Añade el mismo Informe, en su punto 5.2.2 y también en lo que interesa, que “El nivel del sello de fundaciones, además de cumplir con los requisitos mínimos de penetración, deberá cumplir con el enterramiento mínimo definido por el cálculo estructural y la arquitectura, el que no podrá ser inferior a 1,00 metro, medidos a partir del nivel de piso terminado (N.P.T.)”, y que para cada unidad estructural contenida en el proyecto, el sello de fundaciones deberá ser homogéneo y estará constituido por un solo tipo de material.

Como es dable advertir, en la situación de que se trata la profundidad que demandaron las excavaciones necesarias para efectos de alcanzar el nivel del sello de fundación coincide con las estimaciones previstas en el documento reseñado en los párrafos que anteceden, siendo del caso precisar que la referencia efectuada en ese instrumento, en el sentido de que “el nivel de sello de fundación deberá encontrarse a una profundidad mínima comprendida entre 1,00 y 1,50m de profundidad” no obsta a lo concluido, por cuanto ello dice relación con el aludido enterramiento “mínimo” definido por el cálculo estructural y la arquitectura.

En consideración a lo expuesto, no se ha acogido el reclamo de la especie.

Transcríbase a la Dirección de Arquitectura.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República