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Derecho público chileno

DictamenN° 33.892 de 200926 jun 2009

Imposiciones en la Dirección de Previsión de Carabineros de funcionario de su hospital

Fecha
26 de junio de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Descriptores
DIPRECA, afiliación AFP
Cita
Dictamen N° 33.892 de 2009

Resumen

Se ratifica que no tiene derecho a imponer en esa Dirección, pues antes de contratarse en el hospital ya estaba afiliado a una AFP regida por el DL 3.500. Se desestima el reclamo por no aportar antecedentes nuevos.

Sumario de la Contraloría

No tiene derecho a imponer en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, funcionario del Hospital institucional que con anterioridad a su contratación en dicho recinto, ya se encontraba afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones regida por DL 3500/80

Texto íntegro

N° 33.892 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, para solicitar, una vez más, se le autorice a enterar sus cotizaciones previsionales en la Dirección de Previsión de dicha Institución.

Requerido de informe, el aludido Organismo manifestó, en síntesis, que la situación previsional del interesado se ajusta a la normativa que la regula.

Sobre el particular, es menester señalar que, a través de los dictámenes N°s 51.898, de 2005, 22.163, de 2006, 1.449, de 2007, y 10.716, de 2008, de esta Entidad de Control, que se ratifican en todas sus partes, se concluyó que al peticionario no le asiste el derecho a imponer en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por los servicios prestados en el Hospital de la referida Institución, desde el 1 de octubre de 1984 al 17 de septiembre de 1999, toda vez que con anterioridad a su contratación en dicho recinto, ya se encontraba afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones regida por el D.L. N° 3.500.

En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, sólo cabe ratificar en todas sus partes los oficios en comento y desestimar la petición del interesado.