La ley faculta a esta Contraloría General para cobrar los costos directos de reproducción de la información que le es solicitada
- Fecha
- 14 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20285 art/primero art/18, Ley 20285 art/primero art/17 inc/1
- Descriptores
- Facultades CGR, presentaciones de particulares, cobro costos directos reproducción
- Cita
- Dictamen N° 3.389 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 65.518 de 2016
- Aplica Dictamen N° 58.017 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.921 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.389 Fecha: 14-I-2016 Don nombre reservado reclama por el cobro que esta Contraloría General le efectuó, por las fotocopias de los documentos que solicitara a través de su presentación correspondiente a la referencia N° 224.749, de 2015. Manifiesta que pidió que tales antecedentes le fueran entregados en formato PDF y enviados a su correo electrónico. Al respecto, es necesario consignar que dicha petición no fue formulada en términos claros por el requirente, pues en la parte de su presentación en que solicita información, es decir, en las letras LL) y M) de lo principal de su escrito, no indica la forma y el medio por los cuales pretendía que le fuera proporcionada. Asimismo, cumple con señalar que en conformidad con el artículo 18 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el órgano requerido puede exigir el pago de los costos directos de reproducción, tal como ha acontecido en la especie, ya que es precisamente lo que esta Institución de Control ha cobrado. Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la Ley de Transparencia y tal como lo ha precisado el dictamen N° 14.921, de 2014, la entrega de la documentación solicitada no necesariamente debe efectuarse en el formato y por la vía que pida el interesado. En efecto, en atención a los principios de eficiencia, eficacia y de legalidad del gasto, el legislador autoriza que los antecedentes se proporcionen en la forma y por los medios disponibles, si la entrega de la documentación importa un costo excesivo o un egreso no contemplado en el respectivo presupuesto. En mérito de las consideraciones expuestas, debe desestimarse el reclamo realizado por el señor nombre reservado. Finalmente, en lo que atañe a su requerimiento de que esta Entidad Fiscalizadora consigne en los oficios que atiendan sus presentaciones, el número de registro -ID- emitido por el propio interesado, cabe señalar que no se accede a lo solicitado, toda vez que no se trata de una exigencia legal ni ello se condice con la forma empleada por este Organismo en la expedición de sus dictámenes. En tal sentido, debe precisarse que a cada presentación y al momento en que ella se efectúa, esta Contraloría General le asigna un número correlativo, el cual luego es mencionado en la parte superior izquierda del respectivo oficio de respuesta. Transcríbase a la Unidad de Acceso a la Información y Lobby de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República