Retiro de funcionario de Carabineros en goce de licencia médica y tramitación de licencia posterior al cese
- Fecha
- 15 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- ley 19880 art/22, dto 5193/59 INTER art/129
- Descriptores
- Carabineros, licencia médica, retiro
- Cita
- Dictamen N° 33.886 de 2014
Resumen
El retiro se ajustó a derecho, pues la licencia médica no confiere inamovilidad y el servicio solo debe tramitar ese documento mientras el interesado mantenga la calidad de funcionario.
Sumario de la Contraloría
Circunstancia de encontrarse con licencia médica, no impide disponer retiro en Carabineros de Chile. Funcionarios de esa entidad sólo tiene derecho a gozar de aquel reposo hasta la fecha de su cese
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 38.794 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.253 de 2011
- Aplica Dictamen N° 80.446 de 2010
- Aplica Dictamen N° 58.792 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.886 Fecha: 15-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para reclamar en contra de la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a disponer el retiro de su hijo, lo que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que regula la materia.
Como cuestión previa, es menester hacer presente que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de apoderados, quienes deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no ha acreditado la ocurrente; sin perjuicio de lo cual, este Organismo de Control igualmente se pronunciará sobre la materia planteada.
Al respecto, cabe manifestar que el artículo 129 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone, en lo pertinente, que el personal calificado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, será dado de baja con fecha 1 de agosto de cada año, tal como aconteció con don nombre reservado, hijo de la peticionaria.
Luego, en cuanto a que dicha desvinculación se verificó mientras el afectado se encontraba con licencia médica, es menester destacar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 80.446, de 2010 y 38.794, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que el goce de aquélla no confiere inamovilidad, de modo que no existió impedimento para ordenar durante ese reposo, el cese de que se trata.
Finalmente, acerca de la negativa de recibir y dar curso a la licencia médica que el señor nombre reservado habría presentado con posterioridad a la data de su baja de esa institución, se debe expresar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 58.792, de 2010 y 40.253, de 2011, de este origen, que el servicio sólo tiene la obligación de recepcionar y tramitar ese documento en la medida que el interesado mantenga la condición de funcionario, lo que no sucedió en la especie.
Por consiguiente, cabe concluir que el alejamiento del señor nombre reservado, de las filas de Carabineros de Chile, se ajustó a derecho.
Transcríbase a Carabineros de Chile y a las Contralorías Regionales de Antofagasta y del Maule.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República