Pronunciamiento sobre cobro de cotizaciones previsionales sometido a sentencia judicial
- Fecha
- 23 de junio de 2010
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3, dl 3500/80
- Descriptores
- abstención Contraloría, sentencia judicial
- Cita
- Dictamen N° 33.849 de 2010
Resumen
La Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento porque el asunto fue resuelto por sentencia definitiva del Tribunal de Cobranza de Santiago y por tratarse de cotizaciones del Sistema de Pensiones.
Sumario de la Contraloría
Contraloría de abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el mismo asunto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E37.916 de 2020
- Aplica Dictamen N° 12.440 de 2017
- Aplica Dictamen N° 86.404 de 2014
- Confirma Dictamen N° 81.188 de 2012
- Aplica Dictamen N° 33.738 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.849 Fecha: 23-VI-2010 Se ha dirigido a este Organismo de Control don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento utilizado para el cobro de sus cotizaciones previsionales que debieron enterarse en una Administradora de Fondos de Pensiones y eran adeudadas por su ex empleador, aduciendo que las tablas utilizadas al efecto no están bien confeccionadas.
Requerida de informe, la Superintendencia de Pensiones manifiesta que la situación previsional del interesado se ajusta a la normativa que la regula.
Sobre el particular, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante el Tribunal de Cobranza de Santiago, en causa RIT N° R-167-2007, el que dictó sentencia definitiva.
Asimismo, es menester hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el aludido artículo 6°, esta Contraloría General no emite pronunciamientos en cuanto a materias que se relacionen con cotizaciones del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, como ocurre en el caso en comento.
nombre reservado
Contralor General de la República