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Derecho público chileno

DictamenN° 33.820 de 201714 sep 2017

Reincorporación al Ejército de exfuncionario en retiro absoluto y atención médica por accidente en acto del servicio

Fecha
14 de septiembre de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18948 art/60 inc/fin, ley 18948 art/57 lt/e, ley 18948 art/75
Descriptores
personal de las fuerzas armadas, retiro absoluto, reincorporación, atención médica
Cita
Dictamen N° 33.820 de 2017

Resumen

La Contraloría concluye que no procede la reincorporación, pues solo puede reingresar el personal en retiro temporal y el recurrente fue incluido en la lista anual de retiros por clasificación consecutiva en lista N° 3, causal de retiro absoluto.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario del Ejército en retiro absoluto no puede reincorporarse a esa entidad castrense

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.820 Fecha: 14-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, solicitando su reincorporación a dicho organismo.

En su informe, la aludida institución manifestó, en síntesis, que no es procedente acceder a esa petición, pues el interesado se encuentra en retiro absoluto.

Al respecto, cabe señalar, acorde con lo establecido en el artículo 60, inciso final, de la ley N° 18.948, que únicamente puede reingresar el personal acogido a retiro temporal, lo que no sucede en el caso del afectado, ya que su alejamiento -inclusión en la lista anual de retiros, por haber sido clasificado por dos veces consecutivas en lista N° 3-, constituye, con arreglo a lo prescrito en el artículo 57, letra e), del mismo texto legal, una causal de retiro absoluto que, por ende, impide la reincorporación que se pretende.

En este sentido, es útil hacer presente, contrariamente a lo aseverado por el señor nombre reservado, que la circunstancia de encontrarse en trámite una investigación sumaria administrativa para determinar si el accidente que aquel tuvo ocurrió en acto del servicio, no es motivo que pueda invocarse para solicitar su reingreso al Ejército, debiendo aclararse, en armonía con el criterio que se desprende del dictamen N° 49.518, de 2011, de este origen, que aun en el evento de que al término de dicha indagación se concluyera que tal accidente se produjo en un acto del servicio y, en consecuencia, se le otorgara algún beneficio de carácter previsional -inutilidad-, ello no tendría el mérito para que su retiro absoluto se transforme en temporal.

Luego, acerca de la atención médica que requiere, cumple con destacar que el artículo 75 de la ley N° 18.948, dispone que el personal que se accidentare en actos del servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones tendrá derecho, previa investigación sumaria administrativa, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones.

Conforme con lo expuesto, se advierte que el deber de cubrir las aludidas expensas requiere que se verifique la exigencia que lo hace procedente, esto es, que se establezca a través de la correspondiente investigación sumaria administrativa que el accidente ocurrió en actos del servicio, determinación que aún está pendiente, por lo que no es posible acceder a lo solicitado.

Transcríbase al Ejército.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal