No procede revisar calificación en Gendarmería de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
- Fecha
- 6 de mayo de 2016
- Fuentes legales
- dfl 1791/79 JUSTI art/46, ley 18834 art/160
- Descriptores
- estatuto de gendarmería de chile, calificación, plazo reclamación
- Cita
- Dictamen N° 33.712 de 2016
Texto íntegro
N° 33.712 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, asistido por don nombre reservado y doña nombre reservado, abogados, requiriendo un pronunciamiento sobre la licitud de su calificación del periodo 2014-2015, en la que fue incluido en lista N° 4.
Al respecto, es dable anotar que el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa institución penitenciaria, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite solicitar la revisión de la evaluación, siempre que se interponga el recurso que otorga este último texto legal, ante esta Entidad de Control, dentro del término de diez días contado desde la notificación del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la Junta Calificadora, requisito que no se satisface en la especie.
En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 17 de marzo de 2016, se le comunicó al señor nombre reservado el acto que se pronunció sobre aquella apelación, reclamando de tal decisión, ante esta Contraloría General, el 18 de abril de esa anualidad, esto es, una vez transcurrido el aludido lapso de diez días, por lo que se rechaza su petición.
Transcríbase a don nombre reservado y a doña nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República