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Derecho público chileno

DictamenN° 33.699 de 20166 may 2016

Farmacia municipal debe depender administrativamente de un establecimiento de atención primaria de salud municipal, pero ello no implica que necesariamente deba…

Fecha
6 de mayo de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 466/84 salud art/14
Descriptores
Municipalidades, atribuciones, farmacia popular, dependencia administrativa, funcionamiento
Cita
Dictamen N° 33.699 de 2016

Sumario

Farmacia municipal debe depender administrativamente de un establecimiento de atención primaria de salud municipal, pero ello no implica que necesariamente deba funcionar en el mismo recinto o edificio en el que aquel otorga otras prestaciones de salud, pudiendo operar en un inmueble distinto

Relaciones

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Texto íntegro

N° 33.699 Fecha: 06-V-2016 La Municipalidad de Arica pide aclarar lo manifestado en el dictamen N° 13.636 de 2016, de esta Contraloría General, que se pronunció acerca de la procedencia jurídica de que los municipios expendan medicamentos a la ciudadanía a través de farmacias administradas por ellos, ya sea directamente o en virtud de su participación en corporaciones municipales.

En concreto, solicita se precise si la farmacia municipal de la comuna de Arica puede estar implementada físicamente en un lugar distinto a los centros de salud familiar con que cuenta esa localidad.

Al respecto, cabe recordar que el aludido dictamen N° 13.636, luego de citar y analizar la normativa que rige la materia, concluyó que es en el marco de las acciones que ejecutan las farmacias pertenecientes a los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que existe habilitación legal para que los municipios expendan medicamentos a la ciudadanía con fines de salud pública, pero no comerciales, por lo que corresponde que dichas entidades edilicias desarrollen tal actividad dentro de ese ámbito y no fuera del mismo.

Ahora bien, cumple aclarar que lo expresado al respecto en el mencionado pronunciamiento, se refiere a que la farmacia municipal debe depender administrativamente del respectivo establecimiento de atención primaria de salud municipal, pero ello no implica que necesariamente deba funcionar en el mismo recinto o edificio en el que aquel otorga otras prestaciones de salud, pudiendo operar en un inmueble distinto.

Con todo, es pertinente recordar que, en el desarrollo de la actividad en comento, la Municipalidad de Arica deberá ajustarse a la preceptiva aplicable y a las pautas fijadas en el citado dictamen N° 13.636, de 2016 -complementado por el N° 24.933, del mismo año-.

En este orden de consideraciones, es útil consignar que acorde al artículo 14 del decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que reglamenta las farmacias, la planta física de estas debe contar con un local debidamente circunscrito, y con el equipamiento que asegure el almacenamiento y conservación adecuada de los productos farmacéuticos, en los términos que allí se detallan.

Se complementa, en lo pertinente, el dictamen N° 13.636, de 2016, de este Organismo Fiscalizador.

Transcríbase al Ministerio de Salud, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Asociación de Municipalidades de Chile y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República