Cursa con alcance decreto N° 38, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
- Fecha
- 30 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- econo, convenio, enmiendas
- Cita
- Dictamen N° 33.692 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.855 de 2016
- Aplica Dictamen N° 95.634 de 2015
- Aplica Dictamen N° 15.791 de 2015
- Aplica Dictamen N° 15.790 de 2015
- Aplica Dictamen N° 15.264 de 2015
- Aplica Dictamen N° 6.193 de 2015
- Aplica Dictamen N° 101.777 de 2014
- Aplica Dictamen N° 100.008 de 2014
- Aplica Dictamen N° 82.105 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.334 de 2014
- Aplica Dictamen N° 63.753 de 2014
- Aplica Dictamen N° 32.822 de 2014
- Aplica Dictamen N° 28.718 de 2014
- Aplica Dictamen N° 7.566 de 2014
- Aplica Dictamen N° 56.845 de 2013
- Aplica Dictamen N° 46.402 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.265 de 2010
- Aplica Dictamen N° 12.747 de 2010
- Aplica Dictamen N° 9.385 de 2010
- Aplica Dictamen N° 71.857 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.692 Fecha: 30-V-2013 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 38, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el convenio suscrito con el Instituto Nacional de Normalización, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que, conforme a lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 71.857, de 2009 y 9.385, 12.747 y 22.265, de 2010, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a esta Entidad, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del instrumento, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio dispuso o tomó conocimiento de tales modificaciones, lo que se ha omitido efectuar en la cláusula sexta y en el cuadro contenido en el punto 1.4 del anexo del documento que se sanciona. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto señalado.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de la División Jurídica