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Derecho público chileno

DictamenN° 33.686 de 20127 jun 2012

Representa Resolución 43/2012, del Parque Metropolitano de Santiago, que aprueba el contrato para la conservación, mantención y seguridad del Parque Bernardo Leighton,…

Fecha
7 de junio de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
dto 349/2012 hacie
Descriptores
Contrato, Parque, recursos insuficientes
Cita
Dictamen N° 33.686 de 2012

Sumario

Representa Resolución 43/2012, del Parque Metropolitano de Santiago, que aprueba el contrato para la conservación, mantención y seguridad del Parque Bernardo Leighton, suscrito entre esa repartición y la empresa que indica, por cuanto los recursos asignados resultan insuficientes para solventar el total del contrato

Texto íntegro

N° 33.686 Fecha: 07-VI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 43, de 2012, del Parque Metropolitano de Santiago, que aprueba el contrato para la conservación, mantención y seguridad del Parque Bernardo Leighton, comuna de Estación Central, de fecha 8 de noviembre de 2011, y su anexo de fecha 24 de abril de 2012, suscrito entre esa repartición y la empresa Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A., por cuanto, de acuerdo al decreto N° 349, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto de los servicios dependientes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los recursos asignados resultan insuficientes para solventar el total del precitado contrato.

En otro orden de consideraciones, se hace presente que, en esta oportunidad, no se observa lo expresado en la cláusula tercera del referido anexo, en el entendido de que el retraso en la total tramitación del convenio de la especie se ha verificado por causas no imputables a la empresa, y que tanto la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato como la póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros aludidas en aquélla, han mantenido su vigencia.

Finalmente, debe precisarse que los consumos básicos de agua y electricidad, a que se alude en la cláusula segunda del anexo mencionado, corresponden a valores pro forma, tal como se dispone en el artículo 31 “CONSUMOS DE SERVICIOS BÁSICOS”, de las bases administrativas que rigen la convención de la especie -aprobadas por la resolución N° 74, de 2011, de dicho Parque Metropolitano-, y en el “ITEMIZADO LABORES PERMANENTES BERNARDO LEIGHTON”, entregado por esa repartición.

nombre reservado

Contralor General de la República