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Derecho público chileno

DictamenN° 33.639 de 20166 may 2016

Universidad de Santiago de Chile deberá pagar los viáticos adeudados a funcionario, en la medida que el derecho a su cobro no se encuentre prescrito

Fecha
6 de mayo de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/98 lt/e, dfl 262/77 HACIE art/1, dfl 262/77 HACIE art/3, ley 18834 art/99
Descriptores
estatuto administrativo general, viáticos, prescripción
Cita
Dictamen N° 33.639 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.639 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, servidor de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento en relación con el pago de los viáticos que, en su concepto, se le adeudarían por los cometidos funcionarios que realizara fuera de la ciudad de Santiago, entre el año 2013 y el primer semestre de 2015.

Requerida de informe, la mencionada casa de estudios superiores no lo emitió, pero vía correo electrónico reconoció la existencia de dicha deuda, agregando que se está regularizando la situación del peticionario.

Sobre el particular, es útil precisar que según lo previsto en los artículos 98, letra e), de la ley N° 18.834, y 1° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, el viático tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual.

Enseguida, es necesario señalar que el artículo 99 de la citada ley N° 18.834, dispone que el derecho al cobro del aludido beneficio, prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible, plazo que se interrumpe por el reclamo formal ante el empleador o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se indicó, entre otros, en el dictamen N° 47.810, de 2014, de este origen.

En consecuencia, corresponde que ese organismo empleador estudie la situación y pague al interesado las cantidades que se le puedan adeudar por concepto de viático, siempre que el derecho a su cobro no se encuentre prescrito.

Transcríbase al recurrente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República