Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 33.634 de 20166 may 2016

No procede el pago de las horas extraordinarias que reclama el peticionario, ya que no consta que la superioridad pertinente hubiere ordenado la ejecución de dichas…

Fecha
6 de mayo de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/66 inc/2
Descriptores
estatuto administrativo general, trabajos extraordinarios, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 33.634 de 2016

Sumario

No procede el pago de las horas extraordinarias que reclama el peticionario, ya que no consta que la superioridad pertinente hubiere ordenado la ejecución de dichas tareas

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.634 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Instituto Nacional del Tórax, solicitando el pago de las horas extraordinarias que realizó durante su desempeño en ese centro de salud.

Requerido de informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el interesado laboró en ese establecimiento asistencial hasta el 9 de octubre de 2015, agregando que no procede la retribución que reclama el recurrente, ya que no se le ordenó la ejecución de sobretiempo.

Como cuestión previa, corresponde hacer presente que, en los registros de esta Entidad de Control, no consta el acto administrativo mediante el cual se prorrogó la designación del peticionario entre el 1 y el 9 de octubre de la citada anualidad, aspecto que deberá ser regularizado a la brevedad por esa institución.

Enseguida, cabe recordar que el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, establece que los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán retribuidos con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones.

Sin embargo, es necesario puntualizar que, según se ha precisado en el dictamen N° 32.880, de 2015, de este origen, únicamente corresponde compensar el sobretiempo que se efectué por instrucción de la superioridad pertinente, con independencia de la permanencia que registre el personal.

En consecuencia, dado que en la especie no se ha acompañado antecedente alguno que permita acreditar que ese organismo ordenó al recurrente realizar las labores extraordinarias cuya retribución reclama, procede rechazar su petición.

Transcríbase al señor nombre reservado y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República