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Derecho público chileno

DictamenN° 33.588 de 201414 may 2014

Abstención de Contraloría ante asunto sometido a tribunales de justicia

Fecha
14 de mayo de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
abstención contraloría, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 33.588 de 2014

Resumen

Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la reincorporación de un funcionario municipal de Illapel, por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena y en tramitación.

Sumario de la Contraloría

Sobre cumplimiento de sentencia de la I. Corte de Apelaciones de La Serena

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.588 Fecha: 14-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Senadora señora Adriana Muñoz D'Albora, solicitando la revisión de la situación funcionaria de don nombre reservado, empleado de la Municipalidad de Illapel, quien debió ser reincorporado a esa entidad edilicia en virtud de lo ordenado por la sentencia cautelar de la I. Corte de Apelaciones de La Serena, rol N° 807-2013, pero que, hasta la fecha, no se ha acatado por ese servicio. Sobre el particular, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, la que se encuentra actualmente en tramitación (aplica dictamen N° 33.414, de 2013). No obsta a la conclusión anterior, el tenor de lo dispuesto en los oficios N° 4.538 y 5.545, ambos de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo, citados por el interesado, toda vez que ellos fueron reconsiderados a través del oficio N° 901, de 2013, de la misma procedencia, cuya fotocopia se adjunta, al advertirse que dicha materia se encontraba radicada en el referido Tribunal de Alzada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República