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Derecho público chileno

DictamenN° 33.558 de 200925 jun 2009

Revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político: plazo de tres años

Fecha
25 de junio de 2009
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 19260 art/4 inc/3, ley 19260 art/4 inc/4
Descriptores
vencimiento plazo revisión pensión exonerado político
Cita
Dictamen N° 33.558 de 2009

Resumen

Se rechaza la revisión por encontrarse vencido el plazo de tres años contemplado en la ley N° 19.260, contado desde la última reliquidación del beneficio.

Sumario de la Contraloría

Se encuentra vencido el plazo para la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de exonerado por motivos políticos

Texto íntegro

N° 33.558 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado.

Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto N° 493, de 1997, del Ministerio del Interior, modificado por el decreto N° 8.030, de 1999, y la resolución N° 5.501, de 2000, ambos de la misma Secretaría de Estado, se declaró la calidad de exonerado político del señor nombre reservado concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $151.848.-, a contar del 1 de diciembre de 1998.

Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, en lo relativo a la revisión de la precitada pensión, que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación.

Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste.

En este orden de ideas, y considerando que entre el 3 de julio de 2000, data en que se reliquidara por última vez la jubilación no contributiva que favorece al peticionario, y el 23 de octubre de 2008, fecha en que solicitó su revisión ante esta Entidad de Control, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra, a la fecha, en exceso vencido.