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Derecho público chileno

DictamenN° 33.549 de 201713 sep 2017

Derecho a la devolución de imposiciones enteradas para el fondo de desahucio, prescribe en el plazo de tres años contados desde el cese

Fecha
13 de septiembre de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/68 DEFEN art/215
Descriptores
seguridad social, desahucio, devolución, prescripción
Cita
Dictamen N° 33.549 de 2017

Texto íntegro

N° 33.549 Fecha: 13-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Fuerza Aérea, para solicitar la devolución de las cotizaciones al fondo de desahucio.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 215 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente por disposición del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, establece, en lo que importa, que el personal que no alcanzare a cumplir el tiempo mínimo para gozar de pensión de retiro -20 años de servicios efectivos-, como sucedió en la especie, tendrá derecho a la devolución de sus imposiciones al fondo de desahucio, contando para ello con un plazo de tres años desde el cese.

Ahora bien, considerando que el alejamiento de la recurrente de esa institución castrense se produjo en el año 1997, su petición en orden a que se le haga devolución de las imposiciones al fondo de desahucio -de fecha 1 de septiembre de 2017-, es extemporánea, por lo que se rechaza su pretensión.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal