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Derecho público chileno

DictamenN° 33.534 de 200925 jun 2009

Bono extraordinario de la ley 20134 para exonerados políticos: requisito temporal de la exoneración

Fecha
25 de junio de 2009
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 20134 art/1, ley 19234 art/12 inc/3
Descriptores
Bono extraordinario exonerado, fecha de exoneración
Cita
Dictamen N° 33.534 de 2009

Resumen

No corresponde otorgar el bono, pues la exoneración del recurrente ocurrió en fecha posterior al período exigido por la ley 20134, lo que impide cumplir uno de los requisitos de acceso.

Sumario de la Contraloría

No tiene derecho al bono extraordinario de ley 20134, exonerado por motivos políticos, cuya fecha de exoneración se produjo en época posterior a la exigida por el precitado cuerpo legal

Texto íntegro

N° 33.534 Fecha: 25-VI-2009 La Superintendencia de Pensiones se ha dirigido a esta Contraloría General para remitir las presentaciones efectuadas ante la Jefa del Area Social de la Presidencia de la República y la Superintendencia de Seguridad Social, por don nombre reservado, ex trabajador de la Empresa Nacional Avícola, exonerado político, quien solicita se le conceda el bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134.

Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 5.698, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, a partir del 1 de enero de 1999, ascendente al monto inicial de $ 81.320 ­mensuales.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la precitada ley, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Ahora bien, resulta pertinente indicar que al recurrente no le asiste el derecho a obtener el bono en comento, toda vez que no cumple con uno de los requisitos previstos en la ley N° 20.134, para acceder a éste, por cuanto de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la fecha de su exoneración ocurrió el 30 de abril de 1976, es decir, en una época posterior a la exigida por el precitado cuerpo legal.