Representa la resolución N° 27, de 2015, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana
- Fecha
- 14 de enero de 2016
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 75/2004 moopp art/139, dto 75/2004 moopp art/151 lt/d
- Descriptores
- Contratos administrativos, obras públicas, Término anticipado contrato
- Cita
- Dictamen N° 3.349 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 31.281 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.143 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.349 Fecha: 14-I-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al acto de la suma, que pone término anticipado con cargo al contrato “Construcción sendas peatonales/ciclovías camino Lolenco- El Bosque- Chorombo, rol G-730, km. 8,786 al km. 24,822, comuna de María Pinto, provincia de Melipilla, región Metropolitana”, toda vez que se advierten imprecisiones en lo anotado en el considerando del acto en examen y en los documentos que lo sustentan, que no permiten tener certeza respecto a la interrupción de los trabajos por más de 15 días, según lo exigido en el artículo 151, letra d), en relación con el artículo 139, ambos del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, lo que resulta relevante para realizar el examen de legalidad en esta ocasión. En tal sentido, cabe señalar que en el considerando se indica que, conforme a la minuta extendida el 6 de octubre del año 2015 por el inspector fiscal, el contratista ha hecho abandono de las obras desde el 24 de septiembre del mismo año, y que se han mantenido interrumpidos los trabajos por más de 15 días, sin perjuicio de lo cual, en el oficio N° 3.006, de 2015, de esa dirección, se consigna el término del contrato con fecha 22 de octubre de 2014. Luego, en relación con la extensión del plazo, sancionada mediante la resolución exenta N° 1.803, de 2015, de esa repartición -hasta el 28 de noviembre de 2015-, cabe objetar que se pactó con posterioridad a la finalización de la contratación -21 de junio de 2015-. Lo anteriormente expuesto, no se condice con lo consignado en el término anticipado que se sanciona por el acto en examen, ni con lo manifestado por esta entidad de control a través del oficio N° 76.143, de 2015, en cuanto a que los considerandos de actos administrativos que aprueben materias como la de la especie, deberán detallar con claridad las circunstancias precisas que den cuenta de la o las causales de término anticipado que se apliquen en cada caso. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación